SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 165-2023, que corresponde al RIT T-142-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de doce de abril de dos mil veintitrés, se rechazó con costas la demanda por vulneración de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente, deducida por MAGDALENA JANNETTE SOTO LEIVA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA. En contra de esta sentencia el abogado Francisco Javier Yáñez Briones, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de ley, señalando que el artículo 485 del Código del Trabajo aparece mencionado en la sentencia en el considerando Quinto de la misma, como normativa aplicable al caso, y dicha norma desde ya nos dice que el empleador comete las vulneraciones cuando la limitación a los derechos y su ejercicio se hace de manera desproporcionada; y si se analiza el curso del juicio se puede verificar una situación concreta: todo el procedimiento gira en torno al hecho del otorgamiento por parte del empleador del descriptor de cargo, documento que consta en autos, que nadie objetó y que incluso fue aportado por ambas partes, estando debidamente acreditado que el descriptor de cargo fue emitido por la denunciada, la empleadora de la denunciante y que se extendió más allá de lo solicitado. Considera que antojadizamente la sentencia, en primer lugar, cambia la nomenclatura de “descriptor” a “informe”, pero lo solicitado fue justamente el documento objetivo denominado descriptor de cargo y que nunca se solicitó un informe; y el alcance es necesario toda vez que un informe es justamente un proceso subjetivo que requiere análisis y mayor fundamentación, mientras que un descriptor es algo puntual y objetivo que no requiere mayor detención en detalles y minucias; y la sentencia hace presente que toda la prueba tendió a demostrar que el descriptor de cargo fue solicitado y requerido en diversas ocasiones, que sólo se pedía un reconocimiento de la actividad laboral y que fue más allá la empleadora, que los testigos están contestes en señalar lo ocurrido y como este descriptor entregado por la denunciada afectó el proceso de la denunciante; y con todo lo debidamente aportado, probado e incluso casi como convenciones probatorias declaradas por ambas partes, el Tribunal desechó la idea de la vulneración de derechos dado que para la sentenciadora no se logra advertir que los hechos fundantes sean subsumibles en la hipótesis del artículo 485 del Código del Trabajo. Dice que del proceso deductivo de la sentencia, da a entender que el empleador que rellena un descriptor de cargo como “empleador”, no actúa como tal debido a que no hay una obligación legal de hacerlo; pero si bien probablemente tal obligación legal no exista también, el empleador pudo negarse a realizar el descriptor, pero, al realizarlo, extendió sus competencias a la realización del mismo; no es por “buena onda” o “por mero capricho”, realizaron el Descriptor de Cargo como el empleador de la trabajadora denunciante y se excedieron más allá de lo solicitado provocando una vulneración de derechos clara y patente. El rellenar el descriptor de cargo y convertirlo en un informe que adquiere ribetes de informe o evaluación docente, es una vulneración clara y manifiesta que se enmarca dentro de las vulneraciones contenidas en el artículo 485 del Código del Traba
Fallo
fallo y que la causal esgrimida le obliga a aceptar. A este respecto, la norma que el recurrente estima infringida del artículo 485 del Código del Trabajo, en lo pertinente, señala: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.” De esta manera, conforme con los hechos establecidos en la sentencia referidos en el motivo anterior, no se advierte la infracción a la norma señalada, la cual exige para que se entienda que hubo lesión a derechos y garantías fundamentales, que el empleador en el ejercicio de sus facultades legales limite el ejercicio de tales derechos y garantías, lo que no se estableció en la sentencia, sino que por el contrario, la jueza a quo determinó que la emisión del denominado “descriptor de cargo” o informe, no constituye el ejercicio de una facultad legal del empleador, sino que es un trámite que la propia demandante solicitó para un fin totalmente ajeno a sus funciones laborales, pues constituía un trámite requerido para su titulación en la carrera de Técnico Asistente en Educación Especial en el Instituto Profesional AIEP. Lo anterior se ve reflejado en el considerando Séptimo del fallo recurrido, al razonar la sentenciadora a quo que: “A mayor abundamiento, si bien se advierte que
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Antofagasta, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol 165-2023, que corresponde al RIT T-142-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de doce de abril de dos mil veintitrés, se rechazó con costas la demanda por vulneración de Derechos Fundamentales con relación laboral vigente, deducida por MAGDALENA JANNETTE SOTO LEIVA en contra de la ILUSTRE MUNICI
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