/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Cristian Alejandro Barrientos Turra, cédula nacional de identidad n° 15.896.845-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, en causa ROL 317-2023 mediante la resolución de 13 de abril de 2023, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución, otorgándole dicho beneficio. Informó Doña María Soledad Piñeiro Fuenzalida, Ministra Titular de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la decisión impugnada, fue adoptada en base al mérito de los antecedentes, especialmente en cuenta a lo señalado en el informe psicosocial del que se desprende que el amparado presenta un nivel de riesgo alto de reincidencia delictual, no existiendo áreas de intervención factores positivos a destacar, existiendo pendiente el tratamiento en materia de drogas, el que ha se ha señalado como fundamental, destaca el poco o nulo avance en las dimensiones de patrón antisocial y actitud y orientación procriminal, así como problema con pares. Lo anterior no reporta antecedentes que indiquen un proceso positivo de reinserción social que pueda ser continuado en el medio libre. En ese contexto se advierte que la resolución impugnada ha sido adoptada por el órgano establecido por la ley, en virtud de sus facultades y conforme el procedimiento previsto, de modo que la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la solicitud del amparado. Se trajeron los autos en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, en la ficha única del interno consta que fue condenado a la pena de Seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia en causa RUC 1801028813-0, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Osorno. Que dio inicio a la condena con fecha 25 de julio de 2017, registrando como fecha de término condena el día 13 de diciembre de 2024, habiendo cumplido el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 13 de diciembre de 2022. Por último el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristian Alejandro Barrientos Turra. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-136-2023. En Valdivia, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Sandra Verónica Zamora Oyarzún, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Cristian Alejandro Barrientos Turra, cédula nacional de identidad n° 15.896.845-2, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno, y deduce acción constitucional de amparo en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica