SIN INFORMACION

CARES MARÍN JORGE ALEJANDRO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario escrito de folio N°1, comparece doña Marioly Marín Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Cares Marín, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su hijo desde hace un tiempo se encuentra enfermo, no come y solo toma líquidos, y solo lo han llevado a enfermería. Acusa negligencia de los recurridos, pues el amparado se encontraría desnutrido, ya que no puede tragar alimentos. Señala que teme por la salud del amparado, ya que también rechaza los medicamentos, y solo consume agua. Refiere que lo habrían atendido en un SAPU, pero solo se diagnosticó un posible cáncer de garganta. Indica que, como madre, pide que lleven al hospital para que le hagan exámenes, ya que si continúa en la situación en que el amparado se encuentra, puede morir. Solicita ayuda para su hijo, quien está pagando por su delito, pero tiene derecho a salud. Pide que se recurso sea visto, porque no quiere que su hijo muera sin un tratamiento adecuado. Aclara que solo pide que lo lleven a un hospital para que lo vean médicos y puedan ayudarlo, ya que necesita alguna alimentación especial. Reitera su solicitud de ayuda, señalando que no quiere que su hijo muera. Segundo: Que, se pidió informe a Gendarmería de Chile, constando en autos las siguientes actuaciones: a) al folio N° 5, de 16 de junio de 2023, bajo nomenclatura “informe”, consta correo electrónico de doña Maria A. Tirapegui Alvarez, correo institucional de Gendarmería, en que remite Oficio N° 2182. En el antedicho oficio, el alcaide del CCP Colina I, remite informe de salud del amparado, realizado por la enfermería de la unidad, de 15 de junio de 2023. Consta en el informe que el amparado tiene 26 años, ingresa al CCP el día 19 de mayo de 2023. El día 09 de junio de 2023 efectúa una primera consulta en enfermería de la unidad, refiriendo molestias para tragar alimentos, debilidad y baja de peso importante de

Fallo

Por estas consideraciones, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado aplicable a la tramitación del recurso, se resuelve: I. Que, se rechaza, el recurso de amparado deducido en favor de Jorge Cares Marín, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile. II. Que, sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile continuará arbitrando todas las medidas necesarias para instar por el debido cuidado y mejoría del amparado, teniendo en cuenta la patología infecciosa que lo aqueja, así como los resguardos necesarios para prevenir su propagación al resto de la población penal. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1476-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario escrito de folio N°1, comparece doña Marioly Marín Pérez, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Cares Marín, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que su hijo desde hace un tiempo se encuentra enfermo, no

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