FISCO CHILE/DE NEGRI - (LTE) - (CASACION Y APELACION ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la obligación de quien alega un hecho, es probarlo y para ello la ley procesal y sustantiva otorga un término probatorio y los correspondientes medios de prueba. Dentro de este escenario, la solicitud de envío de un oficio tendiente a probar un determinado hecho debe ser diligenciado por la parte que lo requiere y no lo releva tampoco de la obligación de probar sus pretensiones por los medios de prueba que la ley consagra. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10437-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10437-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. A los folios 30 y 31: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que la obligación de quien alega un hecho, es probarlo y para ello la ley procesal y sustantiva otorga un término probatorio y los correspondientes medios de prueba. Dentro de este escenario, la solicitud de envío de un oficio tendiente a probar un
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