CAMILO PÉREZ MONJE / COMERCIALIZADORA INNOVA MOBEL SPA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RITO-80-2022, caratulados “Pérez con Comercializadora INNOVA Mobel SpA” sobre nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, seguido ante el Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por el actor sólo en cuanto declaró que la relación laboral entre don Camilo Elías Pérez Monje y Comercializadora INNOVA Mobel SpA, se extendió entre el 2 de mayo de 2020 y el 13 de abril de 2021, con una remuneración de $2.459.750; declaró injustificado el despido del actor de 13 de abril de 2021 y condenó a la demandada a pagar al actor las sumas por los conceptos que se señalan en el fallo; acogió la acción de nulidad del despido y dispuso que la demandada debe pagar a la actora las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que se hayan devengado entre la fecha del despido y la convalidación que haga de éste la demandada mediante el pago de las obligaciones de seguridad social adeudadas. En contra el aludido fallo, Mauricio Chocair Triviño, abogado, por el demandante, interpone recurso de nulidad esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 477 en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del número 4 del artículo 159, ambas del Código del Trabajo, pidiendo invalidar la sentencia y, conforme a derecho dictar una de remplazo, que proceda a acoger la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Por resolución de catorce de abril del presente año, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso, compareciendo a estrados el abogado antes individualizado. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca como causal de abrogación la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse la sentencia dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de referirse a los antecedentes del proceso, sostiene que el inciso 2° del número 4 del artículo 159 del estatuto laboral, es un precepto objetivo y su aplicación está subordinada a la satisfacción de la multiplicidad de contratos en un periodo determinado y una sumatoria de tiempo laborado como mínimo, en este caso, 12 meses de 15. Asevera que la sentencia impugnada estableció como hechos la existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada; que esta relación laboral se dividió en dos, debido a la suscripción de un finiquito; que los periodos de vinculación contractual se extendieron desde el 1 de abril de 2018 y 23 de abril de 2020 y; desde el 2 de mayo de 2020 y 13 de abril de 2021; que existió una breve separación que se extendió entre el 24 de abril al 1 de mayo de 2020, esto es, de 7 días. Asegura que el sentenciador hace caso omiso de la norma invocada, desatendiendo su tenor su tenor literal y su evidente procedencia para el caso que
Fallo
se resuelve, al detenerse en el reproche formal respecto de la existencia de un finiquito intermedio, su poder liberatorio y la necesidad de aplicar, respecto de ese documento, la teoría de los actos propios, aun cuando se trate de una relación asimétrica sin considerar el hecho de que el protector, es el principio rector que informa el derecho del trabajo, que responde a su naturaleza tutelar. Acusa que suponer la inexistencia de un finiquito que satisfaga las formalidades externas, se transforma en un requisito de procedencia de aplicación de la norma invocada, ajeno a ésta, lo que grava la pretensión de su parte, lo que resulta contrario a derecho, pues la ley sólo entrega una verificación regulada de hechos específicos para obtener una calificación, que en los hechos es reconocida por las partes. De otra parte, afirma quepara dar cuenta de contratos sucesivos, como la hipótesis de la norma en análisis es requisito sine qua non la caducidad de la convención que la precede y en el derecho laboral constituye un uso arraigado que dichas formas contractuales finalicen con un finiquito, resultando evidente la infracción de ley que se denuncia. Termina solicitando se anule la sentencia y dicte una de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda. Segundo: Que el artículo 477 del Código del Trabajo contempla dos causales “genéricas” de nulidad, distintas la una de la otra. En su primera parte establece la causal de infracción sustancial de derechos o garantías constitucio
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San Miguel, siete julio de dos mil veintitrés Vistos: En estos antecedentes RITO-80-2022, caratulados “Pérez con Comercializadora INNOVA Mobel SpA” sobre nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, seguido ante el Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por el actor só
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