SIN INFORMACION

AGRICOLA Y COMERCIAL GES LTDA/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- DIRECCION DE VIALIDAD - (LTE)

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Rafael Eyzaguirre Smart, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL NAICURA LIMITADA, y Gonzalo Eyzaguirre Smart, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL GES LIMITADA, deduciendo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución (Exenta) Nº3.497, de fecha 13 de diciembre de 2022, dictada por la Dirección General de Aguas, representada por don Rodrigo Sanhueza Bravo, que rechaza el Recurso de Reconsideración interpuesto por su parte con fecha 25 de noviembre de 2016, en contra de la Resolución D.G.A. VI Nº911 (Exenta) y, en consecuencia, se acoja el recurso de reconsideración, dejando sin efecto la mencionada resolución, y en definitiva dejar sin efecto la orden de presentar una solicitud de construcción de bocatoma a Agrícola y Comercial Naicura Limitada, proveniente de supuestas extracciones descontroladas de aguas superficiales desde el Estero Zamorano. Señala que la resolución DGA N°911, ordena presentar una solicitud de construcción de bocatoma dentro del plazo de 120 días, como consecuencia de una denuncia presentada por la Asociación Canal Almahue, que se refiere a una supuesta extracción descontrolada de aguas superficiales por parte de Naicura. En contra de dicha resolución su parte presentó recurso de reconsideración, aduciendo, en términos generales, que la Dirección General de Aguas, al dictar la resolución, no consideró que Naicura junto con Agrícola GES, -sociedad también referida en la denuncia que efectuó la Asociación Canal Almahue y en la resolución DGA N°911-, son titulares de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas en el Estero Zamorano, ubicado en la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región de O’Higgins, que totalizan 150 litros por segundo y que se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Naicura es dueña de 115 litros por segundo (77%) y Agrícola GES es dueña de 35 litros por segundo (23%). Menciona que en el punto de captación de las aguas se encuentran actualmente

Fundamentos

considerando 11, estableció “Que, luego del análisis de los antecedentes recabados en el informe técnico de fiscalización N°164/2016 se concluye que: (i) se constató la existencia de una captación de aguas superficiales debidamente habilitada desde una toma emplazada específicamente en un punto definido por las coordenadas UTM (m) N: 6.188.566 y E: 299.496, datum WGS84, huso 19. En dicho lugar se observaron dos casetas pertenecientes a las empresas Agrícola y Comercial Naicura Limitada; y a Agrícola y Comercial GES Limitada, las cuales tienen dos bombas de extracción mecánica instaladas en paralelo de 50 y 30 hp; y dos bombas instaladas en serie de 30 hp cada una, respectivamente; (ii) para llevar a cabo la captación del recurso hídrico ambas empresas se sirven de un canal artificial que nace en la ribera izquierda del Estero Zamorano en un punto definido por la coordenada UTM (m) N: 6.188.610 y E: 299.640, datum WGS84, huso 19, y desde allí se conduce las aguas gravitacionalmente hasta un punto donde se encuentran emplazadas las casetas de bombas. Dicho acueducto posee una capacidad de porteo que supera ampliamente el caudal que en derecho le pertenece a Agrícola y Comercial Naicura Limitada, y a Agrícola y Comercial GES Limitada y no existen obras que permitan aforar el caudal entrante; y (iii) El acueducto es de antigua data y no cuenta con los obras establecidas en el artículo 38 del Código de Aguas, esto es compuerta de cierra y descarga, un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae”. 3.- En contra de la referida resolución se interpuso un recurso de reconsideración, el que fue rechazado por la Resolución (Exenta) N° 3497, de fecha 13 de diciembre del 2022, de la Dirección General de Aguas que señala, en síntesis, que los argumentos utilizados para sostener la idea de eximirse de la aprobación del Servicio para la construcción y uso de la bocatoma es que el canal a través del cual escurren las aguas es “ciego” y

Fallo

por tanto ilegalidad alguna en la resolución impugnada que sea susceptible de dejarla sin efecto. TERCERO: Que, de acuerdo con el reclamo formulado, corresponde que esta Corte revise la legalidad del acto impugnado, esto es, la Resolución DGA Exenta N° 3497, de fecha 13 de diciembre de 2022, que ratifica la Resolución D.G.A VI Exenta N° 911, de 14 de octubre de 2016, la cual ordenó a la parte reclamante para que en un plazo de 120 días presente la solicitud de construcción de bocatoma. CUARTO: Que, son hechos de la causa: 1.- Que las sociedades Agrícola y Comercial Naicura Limitada y Agrícola y Comercial Ges Limitada son titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en el Estero Zamorano, ubicado en la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región de O’Higgins, de conformidad al siguiente detalle: Naicura es dueña de 115 litros por segundo (77%); y Agrícola GES es dueña de 35 litros por segundo (23%). 2.- La Dirección General de Aguas dictó la Resolución DGA VI (Exenta) N° 911, de fecha 14 de octubre del año 2016, que acoge la denuncia presentada por la Asociación Canal Almahue y ordena a Agrícola Comercial Naicura Limitada para que en el plazo de 120 días presente una solicitud de construcción de bocatoma, según lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del Código de Aguas. En su considerando 11, estableció “Que, luego del análisis de los antecedentes recabados en el informe técnico de fiscalización N°164/2016 se concluye que: (i) se constató la existencia de una cap

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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Rafael Eyzaguirre Smart, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL NAICURA LIMITADA, y Gonzalo Eyzaguirre Smart, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA Y COMERCIAL GES LIMITADA, deduciendo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución (Exenta) Nº3.497, de fecha 13 de diciembre de 202

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