TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ TEODORO BARRIGA PEREZ

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

ELABORACION/PRODUCCION SUST. SICOTROPICAS O DROGAS ART. 1 INC. 1 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZA Y ACOGE, ANULA PARCIAL

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2101081657-K, RIT 139-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 796-2023, por sentencia definitiva de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a JORGE LUIS ZÚÑIGA PIZARRO, a la pena de siete (07) años de presidio mayor su grado mínimo, multa de 40 UTM, y a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, perpetrado en esta ciudad el 30 de noviembre de 2021; y se le absolvió de la imputación que lo estimó autor del delito de producción, elaboración y fabricación de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, perpetrado el 30 de noviembre de 2021. La sentencia, además, condenó a los acusados RUBÉN ESPEJO CHOQUE y TEODORO BARRIGA PÉREZ a la pena de diez (10) años y un (01) día de presidio mayor en su grado medio, y a RICARDO ALFONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ a la pena de quince (15) años y un (1) día de presidio mayor en su grado máximo, y a una multa de 40 UTM, y a la sanción accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y de producción, elaboración y fabricación de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, perpetrado en esta ciudad el 30 de noviembre de 2021. En contra del referido fallo la abogada Defensora Penal Pública Rommy Robles Robles, en representación del acusado Jorge Luis Zúñiga Pizarro, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 15 N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Defensora Penal Pública Rommy Robles Robles, en representación del acusado Jorge Luis Zúñiga Pizarro, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló que, de acuerdo con la relación fáctica que se dio por acreditada, su cliente tomó parte de manera inmediata y directa en la ejecución de los hechos, pero la defensa desde un principio sostuvo que su cliente no tenía conocimiento de lo que estaba realizando Ricardo Vásquez dentro del condominio, mientras lo esperaba en el vehículo para el posterior traslado. Agregó que Jorge Zúñiga señaló que cuando se subió dejó la bolsa en el suelo y solo al momento de partir el vehículo se dio cuenta que era droga por el olor y al minuto fue detenido. Hizo presente que iba en el mismo vehículo que el hijo menor de edad del coimputado, por lo que es lógico pensar que obró de buena fe y no actuó con dolo y,

Fallo

fallo la abogada Defensora Penal Pública Rommy Robles Robles, en representación del acusado Jorge Luis Zúñiga Pizarro, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por su parte, la señora Defensora Penal Pública Margarita Angulo Huerta, por el sentenciado Rubén Espejo Choque, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) denunciando un errónea aplicación de lo dispuesto en los artículo 351 del Código Procesal Penal y 11 N° 9 del Código Penal. Por último, las abogadas señora Mariel Poblete Valladares y Joyce Moreno Castro, en representación del acusado Teodoro Barriga Pérez, alegaron la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando también una aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 Código Penal y, en subsidio, invocaron la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día veintiocho de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada Defensora Penal Pública Rommy Robles Robles, en representación del acusado Jorge Luis Zúñiga Pizarro, dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal P

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Antofagasta, a siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2101081657-K, RIT 139-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 796-2023, por sentencia definitiva de treinta de mayo de dos mil veintitrés, se condenó a JORGE LUIS ZÚÑIGA PIZARRO, a la pena de siete (07) años de presidio mayor su grado mínimo, multa de 40 UTM, y a la sanción accesoria

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