COMERCIAL S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE LTE
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los tres últimos párrafos del fundamento séptimo, que se eliminan, y en el
Fundamentos
considerando noveno se sustituye la frase “que el reclamante no ha logrado acreditar” por la siguiente, “que la prueba rendida por la reclamante resultó insuficiente para probar”, Y se tiene, además, presente: Primero: Que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, la Sra. Jueza del Tercer tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, dictó sentencia definitiva en los autos RIT N° GR-17-00313-2016, RUC N° 16-9-0001602-K, resolvió no dar lugar al reclamo, confirmando íntegramente las liquidaciones N°50 y 51 de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis. Segundo: Que las liquidaciones indicadas emanan de una fiscalización, realizada por parte del Servicio de Impuestos Internos, a la declaración de impuesto a la renta AT 2013 de Comercial S.A., que se encuentra afecta a impuesto de primera categoría, que concluyó que este contribuyente no logró justificar la deducción efectuada en el resultado tributario AT2013, referida a 9 partidas que detalla. Tercero: Que resulta oportuno para efectos de resolver este recurso consignar que la partida 9 dice relación a una pérdida de arrastre de $9.029.366.239, que corresponde a dos conceptos, por una parte, a la pérdida por arrastre acumulada al AT 2009 por un monto de $6.568.547.507, y por la otra, a una pérdida por venta de acciones. En relación con la primera circunstancia indicada, ésta se afinca en pérdida de ejercicios anteriores al AT 2009, a su respecto cabe considerar que el Servicio de Impuestos Internos emitió la liquidación N°436, que fue reclamada por el contribuyente, que fue rechazado por el TTA, confirmada la sentencia por la I. C y desestimado el recurso de casación por la Excma Corte de Suprema, que hacen improcedente la alegación del contribuyente. El otro concepto que integra esta partida corresponde a una pérdida por venta de acciones de Supermercado Unimarc S.A, que se habría efectuada con fecha 27 de enero de 2008, a Sociedad Ganadera Las Cruces S.A., por un precio de $7,29 cada acción, por lo que su precio total asciende a $5.258.412.200. Que, el reclamante acota el recurso de apelación solamente de una parte de la partida 9, precisamente a la referida a la pérdida por venta de acciones. Cuarto: Que conforme al auto de prueba se debía acreditar, entre otro punto, la correcta determinación y conformación de la pérdida de arrastre invocada para el año 2013 y que dicha pérdida cumplía los requisitos legales en la Ley de Impuesto a la renta. Ahora bien, tratándose de una pérdida por venta de acciones ésta se evidencia al contrastar el precio de costo de la acción, con el respectivo reajuste, y con el precio de venta. Quinto: A efectos de probar sus aseveraciones la reclamante rindió la siguiente prueba: a.- Certificado emitido por el notario público Wladimir Schramm, de la 49 notaría de Santiago, certifica que ha tenido a la vista registro de accionista de sociedad Supermercado Unimarc S.A, que en folio 6298 se encuentra registrado el accionista Alimentos Nacionales RUT 96587.510
Fallo
se decide que se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, del Tercer tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, dictada en los autos RIT N° GR-17-00313-2016, RUC N° 16-9-0001602-K, que no dio lugar al reclamo, confirmando íntegramente las liquidaciones N°50 y 51 de fecha treinta de agosto de dos mil dieciséis. Redactó Carlos Escobar Salazar, ministro suplente. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-35-2023. No firma la Ministra señora Erika Villegas Pavlich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los tres últimos párrafos del fundamento séptimo, que se eliminan, y en el considerando noveno se sustituye la frase “que el reclamante no ha logrado acreditar” por la siguiente, “que la prueba rendida por la reclamante resultó insuficiente para probar”, Y se tiene, además,
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