GARCÍA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Que el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso segundo, indica que, en caso que el demandado sea una persona jurídica que tenga establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que intervino en el hecho que dio origen al juicio, y según se lee del libelo de autos, el hecho que el demandante imputa al demandado como supuesto de responsabilidad extracontractual es la falta de mantención del medidor y del empalme del servicio existente en la propiedad vecina a la de los demandantes, donde se originó el incendio que provocó los daños que cobra en su demanda, por lo que se cumple con el supuesto legal ya señalado. De acuerdo a lo señalado, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-3331-2021, del Primer Juzgado civil de Viña del Mar, con costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-2586-2022. No firma el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, por problemas de tipo técnico.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: Que el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso segundo, indica que, en caso que el demandado sea una persona jurídica que tenga establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el e
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