JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

ANDRADE/SAIGG

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha 30 de enero de 2023, en autos Rol C 18-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, dictada por el Juez Subrogante, don Alex Espinoza Salinas, se acoge la demanda civil de compensación en dinero del artículo 28 Decreto Ley N° 2.695, que Fija Normas para Regularizar la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz, deducida en lo principal de la presentación de fecha 16 de abril de 2020, por don Carlos Alberto Andrade Saigg y doña Yasna Elisabeth Andrade Saigg, en contra de doña Semie Saigg Tolg, en cuanto se declara el derecho de los demandantes a ser compensados por la demandada en la suma de $124.062.289.-, por concepto de compensación de los derechos que en su oportunidad tuvieron los demandantes en el inmueble actualmente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico del año 2019, bajo las inscripciones de fojas 357 N°230 y a fojas 358 N°231, con Roles de Avalúo Fiscal 821-112 y 821-95, respectivamente, disponiéndose que dicha suma deberá ser enterada mediante el pago del 10% del valor total referido, al momento encontrarse firme esta sentencia definitiva y el saldo del 90% restante, en un plazo de 10 años, en cuotas anuales iguales y sucesivas, reajustables conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor. En contra de dicha sentencia, en lo principal de la presentación de fecha 27 de febrero de 2023, el abogado don Sergio Esteban Navarrete Pradenas, por la demandada doña Saime Saigg Tolg, deduce recurso de casación en la forma, fundado en las causales previstas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su numerando 5º, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el fallo señalado omite, respectivamente, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes y;

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el recurrente de nulidad alegó como causales de casación en la forma, la contemplada en el n° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al numeral cuarto del artículo 170 del cuerpo legal citado y la causal del numeral noveno del mismo artículo y Código. SEGUNDO: Que, fundamenta el recurrente el motivo de invalidación contemplado en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito consignado en el numerando cuarto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, acusando la ausencia de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia impugnada, indicando que no fue acreditado por los demandantes ser titulares del derecho real de herencia que habilita para entablar la acción y que han transcurrido más de 10 años desde la fecha de la delación de la herencia, pues la causante falleció el 11 de febrero de 1990. Indica que doña Semie Saigg Tolg, a través del procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, ha adquirido por prescripción el dominio sobre parte de los inmuebles que formaban parte de la herencia de don Semy Saigg-Saigg y doña Hilda Tolg Haro, alegando además que nada dice el sentenciador al respecto, limitándose a señalar que los actores si cuentan con legitimidad activa al ser herederos de su madre y ésta, a su vez, de don Semy Saigg-Saigg y doña Hilda Tolg Haro. Indica que, doña Semie Saigg Tolg obtuvo la regularización de la posesión sobre un predio de 236 hectáreas, el que se encontraba amparado por dos inscripciones de dominio; la de fojas 149 N° 161 y la de fojas 150 N° 162, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico del año 2003, agregando que, si bien, el considerando Décimo Primero de la sentencia refiere la inscripción de fojas 162 del año 2003 relativa a la sucesión compuesta por siete hijos más la cónyuge sobreviviente respecto de un terreno de 768 hectáreas 10 áreas, la copia de inscripción de dominio en favor de la sucesión Saigg Tolg de fojas 150 N° 162, del año 2003, que comprende un inmueble de 768 hectáreas y 10 áreas, no ha sido acompañado por la demandante, por lo que no puede servir como fundamento de la sentencia definitiva. Alega el recurrente que no se señala en la sentencia cómo concluye el tribunal que los demandantes cuentan con legitimidad activa para demandar la compensación de derechos en dinero, si no han acompañado antecedente documental alguno para sostener que tienen algún derecho real sobre el inmueble de 768,10 hectáreas inscrito a nombre de la sucesión Saigg Tolg, y asimismo, no se determina en definitiva cuántas hectáreas fueron regularizadas del predio de la sucesión Saigg Tolg, de 236 hectáreas, ni cuántas fueron regularizadas del predio de 768,10 hectáreas. Agrega que el sentenciador tampoco razona ni se pronu

Fallo

se declara el derecho de los demandantes a ser compensados por la demandada en la suma de $124.062.289.-, por concepto de compensación de los derechos que en su oportunidad tuvieron los demandantes en el inmueble actualmente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico del año 2019, bajo las inscripciones de fojas 357 N°230 y a fojas 358 N°231, con Roles de Avalúo Fiscal 821-112 y 821-95, respectivamente, disponiéndose que dicha suma deberá ser enterada mediante el pago del 10% del valor total referido, al momento encontrarse firme esta sentencia definitiva y el saldo del 90% restante, en un plazo de 10 años, en cuotas anuales iguales y sucesivas, reajustables conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor. En contra de dicha sentencia, en lo principal de la presentación de fecha 27 de febrero de 2023, el abogado don Sergio Esteban Navarrete Pradenas, por la demandada doña Saime Saigg Tolg, deduce recurso de casación en la forma, fundado en las causales previstas en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en su numerando 5º, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el fallo señalado omite, respectivamente, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes y; la contemplada en su numeral 9, esto es, en haberse falta

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Coyhaique, a siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de fecha 30 de enero de 2023, en autos Rol C 18-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, dictada por el Juez Subrogante, don Alex Espinoza Salinas, se acoge la demanda civil de compensación en dinero del artículo 28 Decreto Ley N° 2.695, que Fija Normas para Regularizar la Posesión de la Pequeña Pr

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