JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ DAYANE PAZ FERNANDA MORALES ESPINOZA

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas y lo alegado por las partes en la audiencia. Y teniendo, además, presente: 1° Que se ha discutido en esta audiencia la medida cautelar personal impuesta, en relación con el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Esta Corte estima que en el evento de una condena, el imputado podría optar a alguna medida sustitutiva de la Ley N° 18.216. 2° Que no se divisa, hasta ahora, que haya una habitualidad en la conducta del imputado Quintana Faldín. 3° Que, además, la carencia de documentos de identidad, no puede servir por sí solo para la aplicación de una medida de tal envergadura. 4° Que los fines del procedimiento se pueden asegurar con medidas cautelares personales de menor intensidad. Por tales consideraciones y lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de seis de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, que decretó la prisión preventiva de Ademir Natalio Quintana Faldín y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares establecidas en las letras a)c)y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario parcial parcial en un domicilio que debe estar dentro del radio urbano; firma quincenal ante el Ministerio Público y arraigo nacional. El Ministerio Público y Carabineros de Chile deberán establecer la forma y circunstancias de cumplimiento de tales medidas. Dése orden de inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3539-2023 Ruc: 2300699017-7 Rit : O-3567-2023 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Gonzalo Jiménez Ledesma Digitador (a): Ximena Gam

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