SURA/HAGRAF S.A
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que del mérito del mérito de autos, consta que la demandada y recurrente, fue notificada con fecha seis de junio del año en curso, y el recurso fue deducido con fecha once del mismo mes, por lo que cabe relacionar que ha sido interpuesto en forma extemporánea. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 201, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha once de junio del año en curso contra la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós y concedido el día veintisiete de junio de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-10.000-2.023.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha once de junio del año en curso contra la resolución de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós y concedido el día veintisiete de junio de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-10.000-2.023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo se podrá deducir apelación en forma subsidiaria a la reposición, dentro de tercero día, contados desde su notificación. Que del mérito del
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