GÁLVEZ ÁGUILA MARÍA/FISCO DE CHILE - C.D.E. LTE
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo 15° tanto el guarismo “50.000.000.-“ como su expresión en letras, por “60.000.000.-“ y “sesenta millones”, respectivamente; y se elimina su
Fundamentos
considerando 16°. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que las vejaciones sexuales constituyen una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico, desde que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. Por su parte, en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia de sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer (…)”. Segundo: En efecto, conforme lo señala la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”. Tercero: Que la violencia basada en el género, es decir aquélla dirigida contra una mujer por ser mujer o la que la afecta de manera desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han señalado otros organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el CEDAW. Tanto la Convención de Belém do Pará (preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo) han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres y la discriminación. En el mismo sentido, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Estambul, 2011) afirma que “la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación”, así como que “la naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres está basada en el género”. Siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno. Cuarto: Que, en consecuencia, tal padecimiento debe ser compensado en autos, y con el fin de analizar la severidad del sufrimiento experimentado, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6.200-2022, con declaración, que se eleva a $60.000.000.- (sesenta millones) la suma que el Fisco de Chile deberá pagar a la parte demandante por concepto de daño moral, cantidad que experimentará los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha en que el fallo apelado quede firme y ejecutoriado y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Se previene que el abogado integrante señor Asenjo concurre a la decisión que precede, pero sin formular declaración respecto del monto de la indemnización otorgada, por considerar que la concedida en primera instancia resulta acorde a los hechos establecidos. Regístrese y comuníquese. N° Civil-2797-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. A los folios 18 y 19, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyendo en su motivo 15° tanto el guarismo “50.000.000.-“ como su expresión en letras, por “60.000.000.-“ y “sesenta millones”, respectivamente; y se elimina su considerando 16°. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que la
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