JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN RAFAEL

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CARABINEROS PREFECTURA TALCA N° 14

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los

Fundamentos

motivos signados con los numerales quinto al octavo. Y considerando: 1) Que en lo que liga con la excepción de legitimación activa planteada por la denunciada en estos autos, estos sentenciadores son del parecer que deben tenerse en consideración para la adecuada decisión de esta cuestión, el artículo 3 y 8 del Decreto Ley N°3607, de cuya simple lectura aparece claro que en el caso de marras la denuncia debía emanar desde la Intendencia (actual Delegación Presidencial). 2) Que en complemento a lo anterior cabe tener presente que la naturaleza de la denuncia cursada que dijo relación con “Entidad bancaria que no da cumplimiento al plan de seguridad, en el sentido de no tener vigilante privado en horario de atención de público, al momento de la fiscalización” , no guarda relación con lo previsto precisamente en el artículo 3 en el cual el sentenciador a quo basó su sentencia, en circunstancias que dicha norma se refiere a la figura del estudio de seguridad y no al plan de seguridad, instrumentos que de acuerdo a lo descrito y desarrollado por el Manual Operativo en materias de seguridad privada de 27 de febrero de 2020 (apartado cuarto), son diversos. 3) Que a mayor abundamiento la eventual aplicación del Decreto Supremo 1814 que dispone medidas que regulan el transporte de valores, específicamente en su artículo 18, no resulta aplicable en la especie toda vez que nos encontramos en este caso con una denuncia dirigida a una entidad bancaria. Atendido los motivos precedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287,

Fallo

SE RESUELVE: 1) Se REVOCA la sentencia definitiva de 21 de marzo de 2022 (fs. 31 y sgtes.) pronunciada en causa 244-2022 del Juzgado de Policía Local de San Rafael, en cuanto acoge la excepción de falta de legitimidad activa planteada por la denunciada en estos autos; y 2) Que en consecuencia respecto a la cuestión de fondo, se omite pronunciamiento por innecesario. Todo ello sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Ministro Carrillo González, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-72-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los motivos signados con los numerales quinto al octavo. Y considerando: 1) Que en lo que liga con la excepción de legitimación activa planteada por la denunciada en estos autos, estos sentenciadores son del parecer que deben tenerse en consideración para la adecuada decisión de esta cuestión, el artícu

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