IMPUTADOS: SCARLET ODETTE MELO MELO, REINALDO JAVIER SAAVEDRA MARIÑAN
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece en la presente causa Rol N° 579-2023 don TOMÁS RODRIGO PIDERIT SCHULZ, abogado Defensor Penal Público, en representación de doña SCARLET MELO MELO, cédula de identidad Nº 17.361.464-0, domiciliada en Los Nogales Nº 441, comuna de Lebu y, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de abril de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en causa RIT 7-2023, RUC 2100024288-5, por la que se condenó a la acusada como autora del del ilícito consumado de robo con violencia, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, cometido el día 9 de enero de 2021, en la comuna de Lebu, a sufrir la pena de diez años y un día, de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de la citada sentencia, el abogado Defensor Penal Público, Sr. TOMÁS RODRIGO PIDERIT SCHULZ, en representación de doña SCARLET MELO MELO interpuso recurso de nulidad, invocando como única causal de nulidad, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es el motivo absoluto de nulidad, “cuando la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), del citado Código Procesal Penal”. En cuanto a la forma en que se incurrió en la causal de nulidad denunciada, la parte recurrente indica que existe una vulneración de las máximas de la experiencia, aludiendo a que, en el
Fundamentos
considerando décimo sexto de la sentencia, se señaló por el tribunal que las contradicciones, a propósito de las declaraciones prestadas por la víctima, no tenían la envergadura suficiente para mermar su credibilidad. Al respecto, la parte agraviada señala que tales contradicciones resultan ser fundamentales y el hecho de no haber sido consideradas por el tribunal para generar una duda razonable, constituye una infracción al principio referido. Cita el considerando décimo sexto y recalca la relevancia de tal considerando, al tratarse de un elemento fáctico determinante, que forma parte del desarrollo de la acción típica por la que se acusó a su representada, ya que se trata de los funcionarios que tomaron la primera declaración de la víctima, la que a juicio de la recurrente, es lógicamente más precisa y fidedigna, en atención a la cercanía con la ocurrencia de los hechos. En efecto, el Tribunal indica que de acuerdo con la versión de los Carabineros, la víctima les señaló que el sujeto que los ataca lo habría efectuado desde el exterior de la camioneta, en circunstancias que en la declaración ante el Tribunal, la víctima indica que el atacante se encontraba en el interior de esta. En el mismo sentido, el abogado defensor hace referencia al considerando undécimo de la sentencia, el cual es relevante, pues este reproduce la primera declaración de la víctima, la cual no es concordante con lo que aquella declaró posteriormente en el juicio oral, vulnerando en consecuencia las máximas de la experiencia, así, según indica el recurrente, la víctima declaró en el juicio que: “después de haber transitado algunos minutos al interior de la camioneta, el hombre le dice que llevaba una pistola..”, lo cual es diverso a lo que esta le declaró a los funcionarios policiales, cuando señala: “instante en que se acerca una persona joven de aproximadamente 25 años, sexo masculino, abre la puerta y lo empieza a golpear con golpes de puño, además le propina una serie de cortes con un arma blanca..” En relación a la preparación del recurso, teniendo en consideración que la causal invocada es de aquellas que la ley califica como motivo absoluto de nulidad y de acuerdo a lo dispuesto artículo 377 del Código Procesal Penal, en el sentido que el vicio que se denuncia se generó a contar de la dictación de la sentencia, la recurrente indica que no se requiere mayor preparación del recurso. Sobre el perjuicio que se alega, la defensa, teniendo a la vista que se esgrimió como causal de nulidad el artículo 374 del Código Procesal Penal, señala que aquello conlleva a presumir de derecho la existencia de tal, identificándose en este caso al estar en presencia de una sentencia que no cumple con las exigencias mínimas de motivación en orden a que la misma resulta infringir las máximas de la experiencia.
Fallo
Por lo expuesto, la recurrente solicita que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de abril de 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó a su representada por el cargo y pena mencionada precedentemente, con la finalidad de que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, proceda a acogerlo y declare que se ha incurrido en el motivo absoluto denunciado, de modo tal que se anule la sentencia dictada por el tribunal mencionado, que condenó a doña SCARLET MELO MELO como autora del del ilícito consumado de robo con violencia, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, declarándose la nulidad de la sentencia y el juicio oral, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral, por un tribunal no inhabilitado. Habiéndose declarado admisible el recurso, y estando en estado de fijar audiencia para su conocimiento, esta se fijó para el día 19 de junio de 2023. En la audiencia, la defensa representada por el abogado Fredy Cantero, reiteró los argumentos expuestos en su recurso. Por otra parte, alega en contra del recurso la representante del Misterio Público, doña Camila Zepeda Álvarez, solicita que se rechace el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia recurrida, por cuanto es
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C.A. de Concepción. Concepción, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece en la presente causa Rol N° 579-2023 don TOMÁS RODRIGO PIDERIT SCHULZ, abogado Defensor Penal Público, en representación de doña SCARLET MELO MELO, cédula de identidad Nº 17.361.464-0, domiciliada en Los Nogales Nº 441, comuna de Lebu y, presenta recurso de nulidad en contra de la senten
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