SCOTIABANK CHILE / HUERTA AVALOS
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
RECHAZA CAS-CONFIRMA C/COSTAS
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Masana Petersen, por la ejecutante Scotiabank Chile, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que acogió parcialmente la tercería de dominio. Funda el recurso en la causal número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “en haber sido dada en ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Sostiene que el tribunal debió resolver el incidente de exclusión de embargo, en virtud de un supuesto dominio, acogiéndolo o rechazándolo, pero jamás mutando el procedimiento incidental en uno ordinario especial y menos después de haberse contestado el traslado otorgado incidentalmente. Señala que la sentencia incurre en una inobservancia de los artículos 89, 90, 91, 523 y 521 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que debió rechazar el incidente promovido, no acogiendo una tercería que vulnera sustancialmente los derechos que obran en favor de su parte. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo viciado y se declare que la sentencia se ha dictado incurriendo en ultrapetita por haber otorgado más de lo pedido por la articulista, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, con costas. SEGUNDO: Que la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2020, que decretó tramitar el incidente de tercería conforme a las normas establecidas en los artículos 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del ejecutado, no fue recurrida, por lo que el recurso de casación no fue preparado. TERCERO: Que a mayor abundamiento, al efectuar una comparación de los
Fundamentos
fundamentos de la casación en relación a los de la apelación deducida en forma conjunta, es posible advertir que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable exclusivamente con la invalidación del fallo, toda vez que las presuntas irregularidades alegadas podrían ser corregidas, en el evento de acogerse la apelación, lo que permite desestimarla conforme lo faculta el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: CUARTO: Que la parte ejecutante apela en contra de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda de tercería de dominio deducida en lo principal de la presentación de fecha 19 de octubre de 2020 y ordenó alzar parcialmente el embargo del inmueble ubicado en Antofagasta, Avenida Sierra Nevada N° 11068 casa 67, Condominio Habitacional San Marcos, contenido en acta de fecha 4 de enero de 2019 e inscrito a fojas 37 vta. N° 54 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta sólo respecto de los derechos sobre el inmueble, a título de herederos de la causante Karen Andrea Wilson Villagrán, correspondientes a Julieta Carolina Huerta Wilson y Ricardo Luis Huerta Wilson. A juicio del recurrente, el sentenciador ha errado de manera gravísima en la prosecución procesal del incidente y en la decisión de la litis, tanto en la forma como en el fondo, irrogando un perjuicio reparable sólo con la revocación del
Fallo
fallo viciado y se declare que la sentencia se ha dictado incurriendo en ultrapetita por haber otorgado más de lo pedido por la articulista, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, con costas. SEGUNDO: Que la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2020, que decretó tramitar el incidente de tercería conforme a las normas establecidas en los artículos 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del ejecutado, no fue recurrida, por lo que el recurso de casación no fue preparado. TERCERO: Que a mayor abundamiento, al efectuar una comparación de los fundamentos de la casación en relación a los de la apelación deducida en forma conjunta, es posible advertir que el recurrente no ha sufrido un perjuicio que sea reparable exclusivamente con la invalidación del fallo, toda vez que las presuntas irregularidades alegadas podrían ser corregidas, en el evento de acogerse la apelación, lo que permite desestimarla conforme lo faculta el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: CUARTO: Que la parte ejecutante apela en contra de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda de tercería de dominio deducida en lo principal de la presentación de fecha 19 de octubre de 2020 y ordenó alzar parcialmente el embargo del inmueble ubicado en Antofagasta, Avenida Sie
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Antofagasta, a siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que el abogado don Gonzalo Masana Petersen, por la ejecutante Scotiabank Chile, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que acogió parcialmente la tercerí
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