JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ LUIS JESUS JARA SALDIVIA

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en audiencia en estos autos.  2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo y el hecho de haber estado vigente el cumplimiento de una pena sustitutiva impuesta a su haber, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Luis Jesús Jara Saldivia, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.   Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 729-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Luis Jesús Jara Saldivia, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra.   Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 729-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en audiencia en estos autos.  2°) Que, del mérito de los a

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