REC: ANTONIO ALAMOS CON RDO: JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJOA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P HABITAT S.A con COMIDA AL PASO NERY ESTAY JOPIA E.I.R.L..”, en causa RIT P-2862-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de abril de 2023, dictada por el juez don Alonso Danilo Fredes Hernández, del tribunal referido, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Señala que la resolución recurrida declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 1 0 de abril de 2023, que no dio lugar al arresto como medida de apremio estimando que debe aplicarse el artículo 12 inciso 3° de la Ley N° 17.322. Previas citas legales solicita se acoja el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación. 2º Que con fecha 21 de abril del año 2023, se evacua informe por el juez recurrido don Alonso Danilo Fredes Hernández, quien señala que en la causa en referencia, con fecha 11 de abril de 2023 se solicitó medida de arresto contra el ejecutado, a lo cual no se dio lugar, por los argumentos contenidos en resolución de 11 de abril de 2023. Luego, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, rechazándose la primera y declarándose que no ha lugar a la segunda, lo anterior con fecha 13 de abril de 2023. Arguye que el artículo 8 del mismo texto legal prescribe que en el procedimiento a que se refiere esta Ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Que entonces, de acuerdo a lo expuesto, tampoco procedería el recurso de apelación respecto de la medida de arresto o su denegación, establecida en el artículo 12 de la Ley citada, por aplicación de la regla general. 3° Que el artículo 8 de la Ley 17.322 es la norma que establece -en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por ende, no procede respecto de ninguna otra y, en consecuencia, la precisión que hace el artículo 12 de la misma ley sólo puede entenderse con la finalidad de ratificar la norma del artículo 8, en el sentido que aun tratándose de un arresto concedido y a pesar de lo gravoso de la medida, ésta no es apelable, por lo cual, menos puede proceder respecto de aquella que lo deniega como en la especie.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha de trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT P-2862-2022. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, quien estuvo por acoger el recurso de hecho, fundado en que el artículo 8 de la citada Ley regula la procedencia del recurso de apelación, restringiéndolo a tres casos, entre los cuales no se contemplan las medidas de apremio que puedan decretarse o denegarse, redacción restrictiva que resulta clara en su tenor literal; sin embargo, al señalar en su artículo 12, de manera expresa, que la resolución que ordena el arresto es inapelable, plantea una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, cobrando relevancia, en este caso, el elemento lógico, según el cual la interpretación deberá velar por la armonía y cohesión interna de la ley, respetando su intención o espíritu; así, el contexto de la ley servirá para interpretar cada una de sus partes. Para tales efectos, no puede perderse de vista que el fin último de la ley 17.322 es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por vía compulsiva y en concordancia con ese objetivo, sólo puede concluirse que, si la resolución que ordena el arresto en contra d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1º Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “A.F.P HABITAT S.A con COMIDA AL PASO NERY ESTAY JOPIA E.I.R.L..”, en causa RIT P-2862-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hec
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