MARTÍNEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (LTE)
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-8131-21, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se incorporan a la interlocutoria los siguientes puntos de prueba N°s 6, 7, 8, 9, 10 y 11, que fijan como hechos a probar: “6) Efectividad de que doña Lorena Martínez Sanhueza padece de invalidez. 7) Tipo de invalidez que padece doña Lorena Martínez Sanhueza. 8) Porcentaje de pérdida de capacidad de trabajo. 9) Si BICE Compañía de Seguros de Vida S.A., en su calidad de adjudicataria por mandato legal, del conjunto de seguros asociados a la cartera de créditos hipotecarios BCI, tenía o no prevista la cobertura de invalidez. 10) Requisitos para que la invalidez reclamada por la demandante haya tenido cobertura en el respectivo contrato de seguro por invalidez que se haya celebrado al tenor del contrato de compraventa y mutuo hipotecario. 11) Si a consecuencia de la eliminación de la cobertura de invalidez, como consecuencia de la Ley 20.552 se redujo del dividendo respectivo pagado por la actora.”. Devuélvase la competencia. N°Civil-7099-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que
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