C/ HAROL NICOLAS OSSA CARVAJAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas y lo alegado por las partes en la audiencia. Y teniendo, además, presente: 1°Que para efectos de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, se requiere que se cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y también la concurrencia que en el ilícito investigado le cupo al imputado. 2° que con tal fin, de acuerdo a los antecedentes con que se cuenta hasta ahora, no se reúnen tales requisitos, pues sólo se tiene la declaración de la víctima. 3° A juicio de esta Corte, habiéndose declarado ilegal la detención, el solo testimonio de la víctima, prestada ex ante de la detención del imputado, no es suficiente para decretar la medida cautelar de prisión preventiva de Harol Nicolás Ossa Carvajal, sin perjuicio que durante el curso de la investigación, con mayores antecedentes, se pueda decretar la medida solicitada por el Ministerio Público. Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de julio del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3091-2023, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Harol Nicolás Ossa Carvajal. Dése orden de libertad al mencionado imputado si no estuviere privado de ella. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma, quien fue de opinión de revocar la referida resolución, puesto que, en su concepto, para acreditar los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es suficiente la sola declaración de la víctima, más aun teniendo en cuenta que la especie robada, fue encontrada en poder del imputado Ossa Carvajal, lo que además, sirve para estimar que se encontraba en la esfera de flagrancia del hecho investigado. Comuníquese. Resolución incluida en el
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de julio del año en curso, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3091-2023, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Harol Nicolás Ossa Carvajal. Dése orden de libertad al mencionado imputado si no estuviere privado de ella. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma, quien fue de opinión de revocar la referida resolución, puesto que, en su concepto, para acreditar los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es suficiente la sola declaración de la víctima, más aun teniendo en cuenta que la especie robada, fue encontrada en poder del imputado Ossa Carvajal, lo que además, sirve para estimar que se encontraba en la esfera de flagrancia del hecho investigado. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3520-2023 Ruc: 2300721771-4 Rit : O-3091-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma Relator: Gonzalo Jiménez L Digitador (a): Ximena Gamb
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