HERMES ELADIO FERNÁNDEZ CÓRDOVA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece sin patrocinio letrado, Janeth Eugenia Carrasco Valencia, quien en favor de Hermes Eladio Fernández Córdova, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por haberse dictado el Decreto Alcaldicio N°1836, de fecha 21 de abril de 2023, que caduca la patente de feria libre de la que era titular el recurrente, el cual infringió el artículo 24 de la Ordenanza Municipal N°26, que regula el funcionamiento de la feria libre y persa, fundándosela en hechos que inexistentes o falsos, por lo que carece de la debida motivación y fundamentación, afectándose las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente era titular del puesto N°57 de la Feria Libre, Sección Frutas y Verduras, que se ubica todos los días domingo en la calle Diego de Almagro de la comuna de San Felipe y alega que la resolución impugnada se funda en el hecho que el recurrente habría arrendado su puesto en la feria libre, lo cual nunca ha sucedido, sino que sólo se ausentó unas semanas por
Fundamentos
motivos de salud, pero el puesto se siguió trabajando por motivos económicos y que nunca se arrendó su puesto, lo que señala acreditar con la carta que emitida por la presidenta el sindicato, que acompaña a su recurso. Solicita se acoja la acción, ordenando dejar sin efecto la resolución recurrida que caduca su patente, sin perjuicio de adoptarse otras medidas que se estimen pertinentes, con costas. A folio 10, informa la recurrida I. Municipalidad de San Felipe, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Señala que, el día 16 de abril del año 2023, se cursa el parte N°148 de la misma fecha, que fuera emitido por la unidad de Fiscalización de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por infringir el artículo 24 de la Ordenanza Municipal N°26, luego que el recurrente ese día no se encontrara ubicado y explotando el local N°57 de la Feria Libre, Sección Frutas y Verduras, y éste se encontrara siendo explotado por otra persona. Indica que de conformidad a lo dispuesto en el mencionado artículo 24, se desprende claramente que las autoridades ahí referidas cuentan con plenas facultades para efectos de fiscalizar a los comerciantes de dicha feria libre y, en consecuencia, remiten los antecedentes correspondientes al Departamento de Rentas, a fin de adoptar las acciones que se indican en la misma Ordenanza y, en efecto, el municipio a través de su respectivo Departamento de Rentas ejerció la acción contenida en el artículo 24 de la Ordenanza N°26 comunal, al no encontrarse el recurrente en el lugar o puesto que era titular y los fiscalizadores municipales se percatan que dicho puesto estaba siendo utilizado por otra persona, quien manifiesta que pagó por ese día para trabajar dicho puesto, lo que demuestra con claridad que el recurrente arrendó dicho puesto a un tercero. Lo anterior, no solo ocurrió con la recurrente, ya que varios comerciantes arrendaron sus respectivos locales e igualmente se procedió a caducar dichos puestos. Agrega que no se acompaña documento alguno que ayude a clarificar lo sucedido el día de la fiscalización, ya que no se justificó de manera alguna la inasistencia del recurrente a explotar el puesto asignado, agravándose lo anterior, con que el puesto estaba siendo ocupado por un tercero al cual le fuera arrendado. Por todo lo anterior, concluye que de la decisión adoptada por la Ilustre Municipalidad de San Felipe, actuando en este ámbito de discrecionalidad, funda su decisión, estableciendo argumentos objetivos para efectos de la revocación del puesto de la feria libre, en el debido cumplimiento de fundamentación y motivación de los actos de la administración. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a través de la presente acción cautelar, se reclama de la amenaza de desalojo y clausura de los locales comerciales de los recurrentes por parte de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, por encontrarse éstos en situación de incumplimiento de los contratos de arrendamiento re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Hermes Eladio Fernández Córdova, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16589-2023. En Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece sin patrocinio letrado, Janeth Eugenia Carrasco Valencia, quien en favor de Hermes Eladio Fernández Córdova, interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, por haberse dictado el Decreto Alcaldicio N°1836, de fecha 21 de abril de 2023, que caduca la patente de fe
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