JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

SERVICIOS AMBIENTALES AMACO LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, dictada en los autos monitorios I-6-2023, se resolvió que se acoge la reclamación judicial deducida por don Fernando Díaz Espinosa, en representación de Servicios Ambientales Amaco Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, sólo en cuanto se rebaja a Veinticinco Cinco Unidades Tributarias Mensuales la infracción propia de la resolución de multa número 8207/22/56 de 14 de octubre de 2022, y que no se condena en costas a la reclamada por no haber sido totalmente vencida. Respecto de la referida sentencia, el abogado FERNANDO DIAZ ESPINOSA, en representación de SERVICIOS AMBIENTALES AMACO LIMITADA, dedujo recurso de nulidad, por la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que se configure la causal de invalidación prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos, a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta, es decir, evidente y notoria de la lectura del fallo. Por otra parte, debe tenerse presente que, al dictar sentencia en materia laboral, el sentenciador debe valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, en términos que “(…) deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. En este contexto, la parte que pretenda una revisión de ese tipo, debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale, sino que, además, explique cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso, la entidad de su infracción; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia. En la especie, desatendiendo las exigencias del motivo de invalidación antes reseñadas, el recurrente ni siquiera identifica alguna regla o principio de la sana crítica ―de orden lógico, atinente a las máximas de la experiencia, las razones científicas o técnicas― que haya transgredido el tribunal a-quo al momento de valorar la prueba; y menos explica en su recurso, que la infracción a las mismas haya sido manifiesta. Se insiste en que se limita a referir que la sentencia se encuentra viciada acorde la causal en análisis. De esta forma, el arbitrio de nulidad desatiende en su totalidad las exigencias que impone el desarrollo de la causal impetrada. SEGUNDO: Que, acerca de los reparos vertidos en la impugnación que se leen al final de su recurso; la falta de análisis de uno o más argumentos, de ser efectiva, es materia de una causal diferente, prevista en el artículo 478, literal e), en relación con numeral 5° del artículo 459, ambos del Código del Trabajo, la que no fue interpuesta por el recurrente. TERCERO: En suma, por defectos en su formalización, junto a la vaguedad e incluso ausencia en la fundamentación del motivo en que se ampara, el recurso de nulidad laboral impetrado por la demandante será desestimado, como se dirá en lo resolutivo. En consecuencia, atendido lo dispuesto en los artículos 33, 506, 511, 512, 478 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Fernando Díaz Espinosa, en representación de Servicios Ambientales Amaco Limitada, en contra de la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, dictada en los autos Rit I-6-2023, la que no es nula, sin costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro. Rol N° 289-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que por sentencia de catorce de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, dictada en los autos monitorios I-6-2023, se resolvió que se acoge la reclamación judicial deducida por don Fernando Díaz Espinosa, en representación de Servicios Ambientales Amaco Limitada, en contra de la Inspección Pro

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