SANDOVAL/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA UNIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol Protección N° 8993-2023, don PATRICIO MARCELO SALDOVAL SALGADO, cédula de identidad número 10.186.255-0, casado, trabajador dependiente, con domicilio en calle Los Naranjos nº 7058, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, y presenta recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria LTDA. o UNIONCOOP, RUT 82.835.000-5, representada por doña Patricia Manquián Munizaga, gerente general, cédula de identidad número 10.340.057-0, desconozco profesión u oficio, o a quien la represente, ambos con domicilio en Pedro Alonso de Ovalle número 1632, Santiago. Con lo anterior, considera se encuentran vulnerados los derechos constitucionales establecidos en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que con fecha 20 de abril de 2022, falleció su padre, don Carlos Sandoval Cisterna, quien era socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión y Patria LTDA., dejando productos en dicha entidad. En su calidad de único heredero, conforme al Certificado de Posesión efectiva que acompaña, pidió la devolución de los productos el 09 de febrero de 2023, acusando recibo de ello la respectiva ejecutiva el 27 de febrero de 2023. El 03 de marzo de 2023 se le informó que la documentación había sido efectivamente enviada a casa matriz para la tramitación. El 23 de marzo de 2023, se le respondió que “Estas solicitudes son revisadas por Consejo el último jueves de cada mes; por lo que, la próxima semana tendríamos novedades al respecto.” Finalmente, con fecha 10 de abril de 2023 le informaron por correo de parte de la misma Asistente Ejecutiva, que “la Solicitud de devolución a Herederos fue Aprobada según acta 009 del 23-03-2023, y su fecha "aproximada" de Devolución se estima para el día 22-05-2024.” Este plazo para el pago, estima contraviene la Ley General de Cooperativas, y lo señalado en los artículos 19 y 23 de los estatutos sociales de la recurrida. El plazo señalado r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo necesaria, que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o impulsividad; carente de fundamento por parte de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, según el propio recurrente, consiste en lo extenso del plazo señalado para la devolución, que se estima ilegal, por cuanto no tiene fundamento, así como arbitrario, toda vez que el máximo posible es de seis meses, cuando se trata de un socio expulsado, cual no es el caso. Lo anterior, estima, vulnera lo establecido en los artículos 19 y 19 bis de la Ley General de Cooperativas, Art. 24 y siguientes del Decreto 101 que aprueba reglamento de la Ley General de Cooperativas, privándole del derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, sobre las cuotas quedadas al fallecimiento y que forman parte de su patrimonio, afectando así sus derechos constitucionales. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida señala, en síntesis, que ha actuado conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente en materia de cooperativas como la que se trata; y la fecha probable de devolución de los aportes se explica por la existencia de 355 solicitudes previas al recurrente, que conforme la normativa, deben ser saldadas luego de existir aportes enterados, que a lo menos sean equivalentes a las solicitudes de devolución. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido o no por la recurrida, en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo actual, un derecho constitucional de que sea titular la persona en cuyo favor se recurre. QUINTO: Que en relación a la normativa precisamente aplicable a casos como el presente, el Capítulo Tercero C II-.1 del
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por don PATRICIO MARCELO SANDOVAL SALGADO, en contra de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN Y PATRIA LTDA. o UNIONCOOP. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N°: 8993-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en la presente causa, Rol Protección N° 8993-2023, don PATRICIO MARCELO SALDOVAL SALGADO, cédula de identidad número 10.186.255-0, casado, trabajador dependiente, con domicilio en calle Los Naranjos nº 7058, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, y presenta recurso de protección en contra de Cooperativa de Ahor
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