SIN INFORMACION

LEVA/ITAU-CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Andrea Astudillo Saldivia, deduciendo acción constitucional de protección en favor de doña María Ester Leva Herrera y en contra de Itaú Corpbanca S.A., por las omisiones arbitrarios e ilegales, consistentes en: 1) en haberse desvinculado el recurrido de su deber de restitución de los fondos, antijurídicamente sustraídos, a pesar de saber de haberse representado que la transacción en cuestión era un fraude, 2) “abonar provisoriamente” las 35 UF de conformidad al inciso 2°, artículo 5, de la Ley N°20.009, no como traspaso a su saldo disponible, sino como medio de pago de su línea de crédito y 3) no dar cumplimiento a ninguno de los dos cursos de acción a que le obliga el mismo inciso 2° del artículo 5 de la Ley N° 20.009, respecto del mayor valor (de 35 UF) defraudado; vulnerando el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso señalando que el 24 de junio de 2022, el banco recurrido autorizó una transacción por $6.999.999 desde su cuenta corriente a una destinataria del Banco Ripley, a pesar de que sospechaba de la ilicitud de la operación. Expresa que, recién después de 20 minutos de realizada la operación, esto es a las 9:51 horas, el ejecutivo de su representada se comunicó por WhatsApp con ella para preguntarle si había autorizado una transacción por ese monto. Indica que ese mismo día, dejó constancia del fraude, la que fue respondida por el banco mediante carta 6812006 DSC N°15482022, de 06 de julio de 2022, en la que informan que el monto total de la transacción asciende a $7.001.999, fecha, hora, y la cuenta, banco y rut de destino. Además, asevera que le comunicaron que han realizado el abono provisorio de $1.157.118, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 20.009, el 28 de junio del mismo año. Por último, le señalaron que el Banco procederá en este caso a presentar las acciones judiciales de acuerdo a la legislación

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta a favor de doña María Ester Leva Herrera en contra de Itaú Corpbanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección – 142255-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. A folio 14, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Andrea Astudillo Saldivia, deduciendo acción constitucional de protección en favor de doña María Ester Leva Herrera y en contra de Itaú Corpbanca S.A., por las omisiones arbitrarios e ilegales, consistentes en: 1) en haberse desvinculado

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