JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MP C/ JOASTHYN ARNOLD SEPULVEDA SOTO

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos el Juzgado de Garantía de Casablanca, condenó a Joasthyn Arnold Sepúlveda Soto, como autor de los delitos de amenazas y lesiones leves, prescrito en el artículo 296 número 3 y 494 número 5 del Código penal, los que se encuentran consumados. Cometidos el día 15 de enero de 2022, en la comuna de Casablanca, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en grado mínimo; accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por el delito de amenazas simples y por la falta de lesiones leves, a la multa de una unidad tributaria mensual. En contra de esta sentencia, la defensa del condenado presentó recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo texto legal. Que se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que hicieron sus alegaciones tanto la defensa como el Ministerio Público, fijándose para el día de catorce de julio la lectura del fallo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que tal como se adelantó, la causal de invalidación esgrimida por la defensa es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) del mismo cuerpo legal, se estima que el tribunal infringió lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que se incumplió la exigencia de la valoración de todos los medios de prueba. Lo expresa, en los siguientes términos: "...La sentencia definitiva no valora la declaración del imputado... al tiempo de valorar la prueba rendida en juicio oral, en el considerando 7°, no se emite ningún pronunciamiento ni valoración sobre esta declaración, tal como si ella jamás hubiera existido, al punto de dar a entender posteriormente que la defensa no rindió prueba en el juicio oral...". Segundo: Que, es necesario, determinar si la declaración del imputado es o no un medio de prueba, para - a continuación - poder establecer si se infringe o no el mandato del artículo 297, como exige la causal alegada. Desde ya debemos sostener que tanto en la historia fidedigna de la ley, que consagra la posibilidad del imputado de prestar declaración (Actas del Congreso) y el propio artículo 98 del Código Procesal Penal - que cita el defensor -, no dejan dudas al respecto de que la declaración del imputado no es un medio de prueba; de hecho, el artículo señala: "..Declaración del imputado como medio de defensa..."; es justamente lo pretendido por el legislador, al establecer que el imputado es un sujeto derecho en el proceso penal y no un objeto de imputación como en el antiguo sistema procesal; y, por ello, se estableció desde el artículo 98 del Código Procesal Penal que la declaración del imputado es un medio de defensa y no una prueba. Por esta misma razón, cuando se ejerce este derecho a prestar declaración el imputado no lo hace bajo juramento; y, lo hace en un momento distinto de la rendición de las pruebas en el juicio. Y también por esta razón (no es prueba), el legislador en el artículo 340 del Código Procesal, donde entrega las instrucciones al juez para obtener su convicción, le exige que no basta la sola declaración del imputado como mérito para su condena, aun cuando confiese el delito; ello, porque su declaración en el juicio, no es prueba. Tercero: Que, conforme a lo antes resumido, consensuado entonces que la declaración del imputado no es prueba sino un medio defensa, se puede entonces descartar la existencia de la infracción reclamada. Sin embargo, el tribunal en el considerando Cuarto de la sentencia da cuenta de la declaración del imputado; es decir, expone cuál es la postura del imputado frente a los cargos - sus alegaciones -, cómo se defiende de la acusación y respecto de dichas alegaciones - la inocencia que este reclama -; el tribunal, sin duda se debe hacer cargo valorando la prueba para establecer la credibilidad o no de la declaración del imputado; y, ello el tribunal extensamente lo realiza en el considerando Séptimo, de

Fallo

fallo que se ataca, la motivación de condena que encuentra su fundamento en elementos probatorios aptos para producir el convencimiento del tribunal, encontrándose de ese modo suficiente y latamente explicada y fundada la decisión, lo que descarta la configuración de la infracción al deber de valorar todos los medios probatorios rendidos en el juicio. Es del caso reiterar a la defensa que cuando declara el imputado lo hace como medio de defensa, pero su declaración no constituye un medio probatorio, no es un testigo ni un perito, es la parte que cuenta su versión respaldada por la presunción de inocencia y le impone al tribunal la obligación de desvirtuar sus alegaciones, con los medios de prueba que se alleguen al proceso y así lo hizo el tribunal extensamente en el considerando ya referido. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, algunos pasajes del libelo, evidencian un propósito que excede los márgenes del recurso de nulidad, en tanto se persigue una revisión y examen directo de la prueba por parte de un tribunal que no conoce en carácter de tribunal de instancia, lo que permite sostener que en aquella parte los hechos invocados no configuran la causal que se esgrime, incluyéndose más en la estructura de un recurso de apelación que uno de nulidad, obviando que el recurso de nulidad que contempla el ordenamiento procesal penal constituye un arbitrio procesal de carácter extraordinario, fundado exclusivamente en las causales que expresamente ha definido el legislador, circunscr

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos el Juzgado de Garantía de Casablanca, condenó a Joasthyn Arnold Sepúlveda Soto, como autor de los delitos de amenazas y lesiones leves, prescrito en el artículo 296 número 3 y 494 número 5 del Código penal, los que se encuentran consumados. Cometidos el día 15 de enero de 2022, en la comuna de Casabla

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