GUTIÉRREZ/FISCO-CDE
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los argumentos que se exponen en orden al rechazo del incidente, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, el Fisco de Chile interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 28 de abril 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicitando que se enmiende con arreglo a derecho tal sentencia, revocando la resolución y declarando que se acoge el referido incidente, y en todo caso eximiéndosele del pago de las costas. SEGUNDO: Que, la institución jurídica del abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, la cual solo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su prosecución y, además, que la falta de actividad se prolongue durante seis meses. TERCERO: Que, en este orden de ideas, se debe tener presente que el procedimiento civil reposa sobre el principio de la pasividad consagrado en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual los órganos jurisdiccionales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte, salvo en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio. Por ello, dentro de las cargas procesales básicas de los litigantes, particularmente del demandante, se encuentra la obligación de instar por la notificación de las resoluciones, a fin de avanzar a la etapa procesal siguiente, ya que en virtud de lo prescrito en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, aquellas solo producen efecto una vez notificadas. CUARTO: Que por su parte, la ley 21.379, de acuerdo a su tenor literal, tiene por objeto esencial reactivar y dar continuidad al sistema de justicia. De esta forma, al establecer el artículo 12 que los términos probatorios se reanudarán a petición de parte, el legislador, conforme a lo que se ha venido ra
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 89, 152, 186, 199 del Código de Procedimiento Civil, artículo 6º y 12 de la Ley 21.226 y lo dispuesto en la Ley 21.379, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha veintiocho de abril del presente año, y en su lugar, se declara que se acoge, el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada Fisco de Chile representada por el Consejo de Defensa del Estado, sin costas. Regístrese y devuélvase. ROL N°142-2023 CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los argumentos que se exponen en orden al rechazo del incidente, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, el Fisco de Chile interpone recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 28 de abril 2023, que rechazó el incidente de abandono
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