/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS RÍOS
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece don Rodrigo Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción de amparo en favor de doña Julien Bienlove, de nacionalidad haitiana, Pasaporte Ordinario N°PP5206273, domiciliada en Campamento Población Norte Grande, calle Sedeño, pasaje 2, casa N°517 515, Las Ánimas, Valdivia, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Los Ríos, representada por la Sra. Delegada Presidencial para la Región de Los Ríos Carla Peña Ríos, ambos con domicilio en O´Higgins N°543, Valdivia, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N°99 de fecha 25 de febrero de 2021, rectificada por Resolución Exenta 186 de 29 de marzo de 2021, rectificada por Resolución Exenta 186 de 29 de marzo de 2021 ordenando la expulsión de la amparada, la que resulta ilegal y arbitraria que vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de la infracción de Tratados y Convenciones internacionales suscritos y ratificados por Chile. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de su presentación señala que, según dan cuenta las resoluciones señaladas, la Sra. Bienlove ingresó a Chile por paso no habilitado, hecho que fue denunciado ante la Fiscalía Local de Tamarugal, desistiéndose la Intendencia Regional de Los Ríos de continuar la acción penal. Agrega que se trasladó a la ciudad de Valdivia reencontrándose con su pareja Miselim Deliscat, cédula de identidad número 26.661.139-0, ciudadano haitiano, con residencia temporal y con quien tiene una relación de convivencia hace más de una década. Indica que la amparada no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, que se trata de una persona honrada que llega a Chile con el propósito de reunificación familiar. Dice que las resoluciones de expulsión de la amparada se realizaron de conformidad a lo dispuesto por el D. L. N°1094 que contenía la anterior ley de extranjería y su respectivo Reglamento aprobado por D.S. 597. Refiere que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094, al Intendencia carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente exista una condena por ese motivo en sede penal y el infractor haya cumplido dicha condena, que incluso, si se estimara que el artículo 69 sí confiere una potestad administrativa, la Resolución Exenta N°305 del 14 de mayo de 2021 sería ilegal de todos modos, ya que no se han satisfecho los presupuestos habilitantes para hacer ejercicio de ella en este caso particular. Argumenta además que el artículo 34 de la ley N°18.216, introducido por la ley N°20.603 modifica la naturaleza jurídica de la expulsión de extranjeros del territorio nacional pues antes se le consideraba una sanción administrativa que disponía la autoridad respectiva tras cumplimiento de la pena asociada al ingreso clandestino, transformándola en una sanción de carácter dual, tanto administrativa como judicial, por lo que esta sanción será dispuesta por la autoridad administrativa debidamente facultada para ello o por el Tribunal con competencia en lo penal, según el caso; que la Intendencia impuso las penas que pudieron haberse aplicado en el marco del proceso penal, pero sin que éste se hubiere llevado a cabo, por lo que sin proceso penal previo, se le aplicó en sede administrativa, una sanción que, de acuerdo a la pena asociada al delito, sería, en este caso privativa de la judicatura. Agrega que tampoco se respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Finalmente, afirma que el acto administrativo impugnado dispone un medio -la expulsión- que es desproporcionado respecto a la protección de bienes jurídicos públicos comprometidos, actualmente innecesaria, y por ende, arbitraria, razones por las cuales solicita se acoja el presente recurso y en definitiva se declare que se deja sin efecto las referidas resoluciones. Acompaña documentos en apoyo a sus afirmaciones. Informa la Delegación
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Julien Bienlove, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°99 de fecha 25 de febrero de 2021, rectificada por Resolución Exenta 186 de 29 de marzo de 2021, rectificada por Resolución Exenta 186 de 29 de marzo de 2021, que decretó su expulsión. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-145-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don Rodrigo Frías Molina, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción de amparo en favor de doña Julien Bienlove, de nacionalidad haitiana, Pasaporte Ordinario N°PP5206273, domiciliada en Campamento Población Norte Grande, calle Sedeño, pasaje 2, casa N°517 515, Las Ánimas, Valdivia,
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