RIOSECO/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Robinson Acuña, quien deduce recurso de protección a favor de doña María Valeria Rioseco Oyharcabal, en contra de Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Talca, representada por su Director don Mario González Zúñiga. Señala como Garantías infringidas, el Derecho de Propiedad y la Igualdad ante la Ley, consagradas en el artículo 19 N° 24 y 2, respectivamente, de la Carta Fundamental. Relata como hecho fundante de la acción, la emisión de 6 giros de Impuesto a la Herencia quedada al fallecimiento de don Valerio Rioseco, todos a nombre de la recurrente, obligándola al pago de impuestos que corresponden a las asignaciones hereditarias de los demás coherederos Refiere la recurrente que el 31 de julio 2022 -en su calidad de heredera- efectuó el trámite en línea de auto declaración del Impuesto a la Herencia Testada, quedada al fallecimiento de su padre don Valerio Rioseco. Así, le fueron emitidos a su nombre 6 giros con sus respectivos folios, respecto de todos los herederos y asignatarios, declarados por la recurrente. Postula, que dicha acción es ilegal y arbitraria, toda vez que, mediante la emisión de los giros señalados, se le ha obligado al pago de los impuestos, que corresponde a las asignaciones hereditarias de los demás coherederos, situación que afecta garantías constitucionales que denuncia infringidas. Pide, se acoja la presente acción y, en definitiva, declarar que la recurrente sólo debe asumir el pago del impuesto a la herencia en razón a su cabida en la herencia, dejando sin efecto los Giros de Impuesto a la Herencia que corresponden a las asignaciones de los otros miembros de la comunidad hereditaria. SEGUNDO: Que, a folio 9, la recurrida informa solicitando el rechazo del recurso. Refiere que efectivamente la recurrente efectuó, mediante el sitio de internet, declaración del impuesto a la herencia, emitiéndose a su nombre- en forma simultánea- 6 giros de impuesto, los del N° de folio que indica. Ahora bien, da cuenta que el 26 de abril de 2023, fueron dejados sin efecto los giros emitidos, manteniendo vigente sólo aquel correspondiente a la asignación testamentaria de la recurrente, por lo que solo existe obligación respecto del impuesto que afecta a su asignación hereditaria. Luego de referirse a cierta normativa, concluye su informe indicando que la pretensión procesal de la recurrente fue satisfecha (perdió oportunidad) y, además, que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario por parte de dicho Servicio, ha ejercido sus facultades en el marco que la Ley le concede Estima que no existiendo afectación a las garantías constitucionales invocadas, el presente recurso debe rechazarse. TERCERO: Que la acción constitucional de protección tiene por objeto cautelar derechos fundamentales que se vean afectados en grado de amenaza, perturbación o privación por la acción u omisión de un tercero. Se trata de una acción extraordinaria destinada a restablecer el imperio del derecho. CUAR
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1, por haber perdido oportunidad. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y archívese oportunamente. Rol N° 438-2023 Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Robinson Acuña, quien deduce recurso de protección a favor de doña María Valeria Rioseco Oyharcabal, en contra de Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Talca, representada por su Director don Mario González Zúñiga. Señala como Garantías infringidas, el Derecho de Propiedad y la Igualdad an
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