VALDÉS/UNIVERSIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Patricio Valdés García, con domicilio en calle 1 Sur N° 690, oficina 615, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Talca, representada legalmente por su rector don Carlos Torres Fuchslocher, por la Resolución Exenta RA N°333/8641/2022, de 30 de noviembre de 2022, la que dispone la no renovación del contrato. Conforme a lo anterior, solicitó que se deje sin efecto dicho Decreto, el que dispuso no renovar la contratación para el año 2023, además, de dejar sin efecto todo acto administrativo posterior, que suponga la validez de los actos recurridos; restituyéndolo en su cargo o sus funciones, y conjuntamente dictar las medidas que este Tribunal estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invoca, todo ello con condenación en costas. Por resolución de 5 de enero de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado el pasado 25 de enero. Con fecha 27 de enero de 2023 se dispuso traer autos en relación, procediéndose a su vista el pasado30 de mayo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho expuso que desde el 1 de abril de 2013, comenzó a prestar servicios para la recurrida, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, ejerciendo sus labores de Técnico Laboratorio Química Instrumental, apoyar al Instituto de Química de Recursos Naturales en el desarrollo de análisis y correctos funcionamientos de los equipos con los que cuenta el laboratorio entre otros más a fin al cargo. Que a contar de enero a diciembre (sic) de 2019 pasó a ser planta administrativa en calidad de contrata, asimilado al estamento administrativo, grado 22°, con una jornada de 44 horas semanales. Que dicho dicha contratación fue renovada en los mismos términos antes expuestos, entre el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. Afirma que en noviembre del año 2022, el Director del Instituto de Química de Recursos Naturales ha solicitado la no renovación de su designación para el año 2023, tomando como argumento aptitudes que no son requeridas para el instituto. Además, comenta que desde que ingresó a la fecha de la interposición del recurso se ha mantenido ininterrumpidamente, con un horario definido y dependencia laboral, manteniéndome bien calificado para el trabajo y, ostentando un perfil conforme al cargo. Sin embargo, a pesar de ello, el Director del Servicio, procede a enviar la Resolución Exenta RA N° 333/8641/2022, indicando entre los puntos, para la no renovación, un bajo desempeño laboral; lo que no es así toda vez que, en la evaluación de desempeño más reciente efectuada el año 2021 fue calificado con distinción. De acuerdo con documento de constancia emanado por doña Stefanie San Martín Alcántar, jefa del departamento de personas de la Universidad de Talca, quien certifica que fue precalificado con una nota de 85 puntos estando en Lista de Distinción. Hace referencia y transcribe evaluación realizada, añadiendo que el sr. Alderete omite referirse que la deficiencia en el servicio entregado no es por una mala práctica de su parte, sino que, y tal como inicia su oración a que, “el equipamiento del laboratorio no está operativo”. Sucede que durante el año 2019 los equipos sufrieron daños eléctricos los que ocasionaron una falla que aún no ha sido reparada por la Universidad no pudiendo realizar las labores de manera óptima pero no por una falta de diligencia como profesional sino por los instrumentos a ocupar presentando fallas y sin que hubieran sido subsanados. Indica que la resolución arbitraria e ilegal expresa que los equipos sufrieron daño en traslado al nuevo edificio, sin embargo, lo dicho se aleja de la realidad pues, existe constancia documental que señala que la falla sería eléctrica, la que ocurrió en el año 2019. Agrega que existe una clara contradicción respecto de lo emanado en la resolución impugnada, el desempeño y la evaluación que obtuvo inclusive una evaluación del 100 obteniendo un puntaje final en el promedio de todos estos ítems por 96
Fallo
se resuelve ni se agota con el mero análisis del concepto de la “confianza legítima”, como quiera que se pretenda que ese mero concepto genere una especie de inamovilidad del funcionario. La verdad es que su naturaleza y aplicación, solo importan un deber de fundamentación de la decisión, y, puede estimarse, además, un estándar más alto, pero en caso alguno constituye un límite al ejercicio de las potestades de la superioridad del servicio público de que se trate. De tal manera que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República en materia de no renovación de cargos de la contrata, recogiendo el principio de protección de la confianza legítima, experimentó un importante cambio con el Dictamen N° 85.700 de 2016, complementado luego por el Dictamen N°6400, de 2018- el cual imparte instrucciones y criterios complementarios sobre confianza legítima de los funcionarios a contrata, además de precisar sus alcances. En efecto, el propio Organismo de Control, precisa que, “... de forma alguna puede entenderse que los dictámenes de que se tratan limitan las potestades que tiene las superioridades para incorporar al organismo funcionarios a contrata –o bajo otra figura de designación semejante-, determinar su grado remuneratorio y, en general, ejercer todas las facultades que les otorga el ordenamiento jurídico respecto del personal de su dependencia”. Alude la Ley N°19.880, artículos 3 y 11. En cuanto a la deficiente evaluación, la Contraloría General de la República ha
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Talca, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Patricio Valdés García, con domicilio en calle 1 Sur N° 690, oficina 615, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad de Talca, representada legalmente por su rector don Carlos Torres Fuchslocher, por la Resolución Exenta RA N°333/8641/2022, de 30 de noviembre de 2022, la que dispone la no renovación del
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