MARIO VARGAS VASQUEZ / AGRICOLA COLEGUAL SPA
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: El recurso. Comparece el señor Jorge Ellenberg Navarrete, abogado, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°766, 2do. piso, Osorno, en representación del señor Mario Edvin Vargas Vásquez, agricultor, domiciliado en Nalcahue Bajo, comuna de Río Bueno, quien deduce acción de protección en contra de Agrícola Colegual Spa, representada por Bruny Kilda Weisser Rosas y Alex Richard Hornig Weisser, todos con domicilio en Fundo Colegual ex Cachillhue, sector Vivanco, de la comuna de Río Bueno, en base a las siguientes consideraciones. Refiere que su representado es comunero de la hijuela de terreno de aproximadamente 12,00 hectáreas de superficie, que deslinda con el río Bueno, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 413 v. N°476 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno correspondiente al año 2013, cuyo plano se encuentra agregado en el protocolo del 6° Bimestre del año 1974 de la Notaría de Río Bueno bajo el N°47, hijuela que al Oeste deslinda con resto del Fundo Cachillahue, hoy Fundo Colegual, de aproximadamente 415,5 hectáreas de superficie, de propiedad de Agrícola Colegual SpA, según inscripción de dominio de fs. 264 v. N°277 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces señalado, del año 2020 y que de acuerdo al plano protocolizado el año 1974, los predios mencionados están separados por un notable accidente geográfico identificado como “quebrada sin nombre”, de recorrido sinuoso y profundo. Agrega que el fundo mencionado fue subdividido en 68 lotes que se pusieron en venta como parcelas de agrado, con acceso directo al río Bueno, según se publicita y que dada la envergadura del proyecto inmobiliario, que incluía intervención radical de parte importante del entorno natural del lugar al comprender la construcción de un camino de más menos 400 metros de largo y un ancho mínimo de 8 metros, que se desplaza desde el fundo loteado, baja por la quebrada hasta la hijuela de su mandante para llegar finalmente a la orill
Fundamentos
considerando: Primero: La presente acción constitucional, en su primer acápite, persigue que la garantía a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sea protegida, por verse amagada por los actos ilegales de autoría de la empresa recurrida. Se pide lo siguiente: 1°. Que, la recurrida debe paralizar las obras que restan de finiquitarse tanto en la quebrada medianera indicada y el predio del recurrente, sea por pasar el camino por su interior, sea por la impresentable intervención de su sector ribereño; 2°. Que la recurrida debe reponer, a su costo, las condiciones naturales de la franja de terreno afectada por el camino, en todo su recorrido y la ribera del río, dentro del plazo y condiciones que esta Corte determine; 3° Que en su oportunidad en el alto de la quebrada indicada la recurrida debe poner un cierro que no comunique los predios, lo que se alteró como otra consecuencia de su arbitrio; 4° Que, en lo sucesivo, la recurrida debe abstenerse de realizar todo acto, hecho o conducta que importe la alteración natural de la quebrada, la hijuela del recurrente y la ribera del río Bueno; 5° Que, en lo sucesivo la recurrida debe abstenerse de realizar todo acto, hecho o conducta que implique afectar el derecho de propiedad que el recurrente y los demás comuneros son titulares respecto de la hijuela de 12 hectáreas precedentemente singularizada; y 6° Que, la recurrida debe pagar las costas del recurso. Segundo: En primer lugar, el apoderado de la recurrida sostiene que el recurso debe ser rechazado por haber sido interpuesto en forma extemporánea, argumentando que ha transcurrido más de un año desde que se ejecutaran los trabajos de arreglo de caminos interiores y desmalezamiento de ribera, en la propiedad de su representada, tal como da cuenta la factura N°66 de 31 de mayo de 2022, que corresponde a la maquinaria arrendada para la ejecución de los trabajos reclamados. Tercero: Que la petición de rechazar la acción por haberse deducido en forma extemporánea será desestimada, teniendo en consideración que al deducirse el recurso se denunció la ejecución de faenas existentes al mes de marzo del año en curso “a fin de impedir que se siga incrementándose el daño al medio ambiente”, lo que justificó el decretó de no innovar, lo que permite inferir que la acción fue deducida dentro de plazo. Cuarto: Atento a la garantía que se invoca y la especial dedicación que hace el artículo 20 de la Constitución, en su inciso final, sobre la procedencia del recurso de protección ante la acción u omisión ilegal, de terceros, que señala: “Procederá, también, el recurso de protección en el caso del número 8 del artículo 19, cuando el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad a o persona determinada”. Se requiere de una acción u omisión “ilegal”, sin que se contemple la “arbitrariedad”, como se hace en la protección de las demás garantías que esta acción ampara, vale decir,
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección, se rechaza el recurso interpuesto por el señor Jorge Ellenberg Navarrete, abogado, en representación del señor Mario Edvin Vargas Vásquez, agricultor, en contra de Agrícola Colegual Spa. Remítanse copia de estos antecedentes a la Superintendencia de Medio Ambiente para que, en uso de sus facultades de oficio, determine si procede dar inicio a fiscalización o procedimiento sancionatorio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-297-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: El recurso. Comparece el señor Jorge Ellenberg Navarrete, abogado, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°766, 2do. piso, Osorno, en representación del señor Mario Edvin Vargas Vásquez, agricultor, domiciliado en Nalcahue Bajo, comuna de Río Bueno, quien deduce acción de protección en contra de Agrícola Colegual Spa, repr
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