C/ EDGARDO ALBERTO PEREZ ROJO. DTE. M.P.
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, el Ministerio Público se alza contra la resolución que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva decretada por peligro para la seguridad del ofendido por la medida de prohibición de acercamiento y de comunicación con la víctima. 2° Que, la defensa hizo valer como nuevo antecedente un contrato de arrendamiento de inmueble al cual presuntamente se mudará el imputado una vez recobre la libertad, arguyendo que la necesidad de cautela se ve aminorada en atención a que los delitos investigados tuvieron lugar en el domicilio de la víctima, con el cual colinda el inmueble en que residía el encartado a la época de su ocurrencia. 3° Que, el antecedente aportado, a juicio de esta Corte, no logra mutar el peligro para la seguridad de la víctima en que se sustenta la medida cautelar de prisión preventiva, particularmente teniendo presente la dinámica de los hechos investigados y
Fundamentos
considerando que la sola circunstancia de la celebración de un contrato no permite concluir que el imputado se abstendrá de atentar contra el ofendido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 370 del citado cuerpo legal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, íntegramente transcrita en la carpeta digital, declarando en su lugar que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Edgardo Alberto Pérez Rojo, por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Eduardo Silva Jerez quien actúa como ministro de fe. Rol N°922-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 09:52 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Sergio Troncoso Espinoza y la Fiscala Judicial Señora Pilar Aravena Gómez, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en
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