URZÚA CON CARRILLO
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece don Rubén Antonio Rojas Valdés, abogado, en representación de doña Julia Rosa Urzúa Urzúa, demandada en autos sobre procedimiento arbitral sobre Liquidación de Comunidad, caratulada “URZÚA con URZÚA”, Causa Rol Nº 2-2019 del Tribunal Arbitral de doña Visitación Carrillo Salazar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de febrero de 2023, dictada por la Jueza Árbitro mencionada, quien denegó la tramitación del Recurso de Apelación deducido con fecha 28 de enero del año en curso en contra de resolución pronunciada por parte de ese tribunal arbitral el día 23 de enero del presente, de la cual conforme a las reglas propias de este procedimiento es procedente el citado Recurso. Indica que en resolución de 4 de febrero del presente año, se resuelve que “No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal a fojas 374, téngase por no presentado escrito de fojas 363 y siguientes”, que era el relativo al recurso de apelación deducido con fecha 28 de enero de 2023, respeto del cual fue pronunciada resolución del 30 de enero de 2023 en el sentido que sigue: “A todo: Previo a resolver hágase coincidir la suma del escrito de fojas 363 con el desarrollo del escrito”; no explicando ni dando detalles en dicha resolución de las inconsistencias del escrito ni tampoco da un plazo judicial, para corregir la presentación escrita y que se encuentra contenido en la resolución que rola a fojas 374 ya referida. Previas citas legales, e invocando el numeral octavo del Primer Comparendo celebrado el día 2 de marzo de 2020, que rola a fojas 8 de esos autos arbitrales, que señala que son susceptibles de recurso de apelación las resoluciones pronunciadas por parte de ese tribunal arbitral, solicita se acoja el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación. 2° Con fecha 27 de febrero del año 2023, se evacua informe por la jueza árbitro recurrida, doña Visitación Carrillo Salazar, quien señala que
Fundamentos
considerando precedente, por lo que cabe desestimar el presente recurso de hecho como se dirá a continuación. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don Rubén Antonio Rojas Valdés, en contra de la resolución pronunciada con fecha 4 de febrero de 2023, en los autos Rol Nº 2-2019 del Tribunal Arbitral de doña Visitación Carrillo Salazar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Civil 229-2023. Hecho. “Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”
Fallo
se resuelve que “No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal a fojas 374, téngase por no presentado escrito de fojas 363 y siguientes”, que era el relativo al recurso de apelación deducido con fecha 28 de enero de 2023, respeto del cual fue pronunciada resolución del 30 de enero de 2023 en el sentido que sigue: “A todo: Previo a resolver hágase coincidir la suma del escrito de fojas 363 con el desarrollo del escrito”; no explicando ni dando detalles en dicha resolución de las inconsistencias del escrito ni tampoco da un plazo judicial, para corregir la presentación escrita y que se encuentra contenido en la resolución que rola a fojas 374 ya referida. Previas citas legales, e invocando el numeral octavo del Primer Comparendo celebrado el día 2 de marzo de 2020, que rola a fojas 8 de esos autos arbitrales, que señala que son susceptibles de recurso de apelación las resoluciones pronunciadas por parte de ese tribunal arbitral, solicita se acoja el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación. 2° Con fecha 27 de febrero del año 2023, se evacua informe por la jueza árbitro recurrida, doña Visitación Carrillo Salazar, quien señala que el abogado recurrente en escrito de fojas 363 del expediente arbitral de 28 de enero de 2023, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de enero del año en curso, rolante a fojas 361, acompañando en el otrosí mandato judicial. Respecto de ese escrito, a fojas 374 de 30 de enero
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, comparece don Rubén Antonio Rojas Valdés, abogado, en representación de doña Julia Rosa Urzúa Urzúa, demandada en autos sobre procedimiento arbitral sobre Liquidación de Comunidad, caratulada “URZÚA con URZÚA”, Causa Rol Nº 2-2019 del Tribunal Arbitral de doña Visitación Carrillo Salazar, quien interpone recurso de hecho en contra de
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