SIN INFORMACION

CRUZ JARA JOHN ROBERT/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario e interpone acción de amparo en favor de John Robert Cruz Jara y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple las penas de 541 días por el delito de robo con intimidación y de 7 años por el delito robo con violencia, condenas que inició el día 19 de diciembre de 2017 y termina el día 07 de enero de 2025, el tiempo mínimo para postular al beneficio penitenciario de libertad condicional, lo cumplió el día 11 marzo de 2022. Afirma que, el informe de postulación indica que el amparado tiene un plan de intervención y en este último período participó en el taller dos razonamiento crítico y resolución de problemas y taller de control de la impulsividad; y participa activamente en el taller 1 de habilidades de comunicación efectiva, aunado a que también en el año 2022 aprobó primero y segundo medio. Además, refiere que este año, trabajó dos meses como mozo en el rancho mientras estuvo en calle Nº 8 y un mes en la calle Nº 13. Precisa que actualmente participa en el culto religioso tres veces por semana, lee la biblia y participa en los ensayos del coro. Asimismo, refiere que, el informe señala que cuenta con el apoyo de su familia y tiene un proyecto de trabajo que se ajusta a su experiencia. Sostiene que, la resolución recurrida resulta arbitraria e ilegal, en primer lugar, porque no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social, lo que se encuentra demostrado al cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley N° 321. En segundo lugar, asevera que porque la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento de su representado. En tercer lugar, expresa que el DL N° 321 exige que existan avances en el proceso de reinserción

Fundamentos

considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 7 de enero de 2025.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con bajo compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo pena de 541 años por el delito de robo con intimidación y 7 años por el delito de robo con violencia. Inició el cumplimiento de condena el 19 de diciembre de 2017, y su término está fijado para el 07 de enero de 2025, con 522 días de abono, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 11 de marzo de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres y que, a la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite IV sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye que: “Interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia, evidenciando necesidad previa a su salida al medio libre, debiendo iniciar proceso de intervención principalmente en las áreas de pares patrón antisocial actitud pro criminal educación y empleo y familia y pareja. El suscrito se encuentra postulando a beneficio libertad condicional y la evaluación realizada da cuenta de una exigua capacidad de asumir la responsabilidad de sus propias acciones, reconociendo escasamente el delito, mostrando superficialidad afectiva, donde solo logra identificar el daño causado, más bien presenta una cierta impulsividad que se manifiesta en la pérdida de control, característica de predictor de interferencia futura en la vinculación social. Presenta características con potencial criminógeno asociadas a claros problemas de adherencia, su deficiente resolución de conflictos y/o habilidades de autocontrol como también su deficiente manejo de ira y escasas habilidades sociales dando cuenta de impulsividad y escasa reflexión previa a la acción. El cambio a realizar se debe orientar a seguir promoviendo cogniciones que favorezcan habilidades pro sociales que puedan repercutir en la disminución de la reincidencia delictual del condenado.” Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de John Robert Cruz Jara en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 1652-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. A folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario e interpone acción de amparo en favor de John Robert Cruz Jara y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada con fecha 24 de abril del año 2023, que le

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