JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

RENATO MAXIMILIANO MANQUEPE MANQUEPE CONTRA ERIKA MARGARET AEDO FERNANDEZ

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Rodrigo García Maldonado, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de mayo último, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, doña Cherie Palomera Astroza, que excluyó como prueba de su parte, la siguiente: I) Prueba documental, material y otros medios: a) Reservado A.F. Los Ángeles N°6442/4328/2020 de la Autoridad Fiscalizadora 063 de Los Ángeles 07-09-20 firmado por don Hernán Soto Moeller, Mayor de Carabineros, Jefe AF 063, Los Ángeles. b) Un revolver marca Tala calibre 22 largo y 04 cartuchos balísticos maraca Super X calibre 22. c) Set fotografías de las armas mencionadas, cartuchos y proyectiles y del sitio del suceso. II.- Prueba testimonial: En conformidad con lo que dispone el artículo 259 inciso final del Código Procesal Penal, a) Renato Manquepe Manquepe b) Jonathan Mardones Sanhueza c) Bryan Fierro Cano. III.- Perito: Mario Barrera Cisternas, perito balístico de Labocar Concepción, domiciliado en Lomas Verdes, Concepción, quien declarará sobre el Informe Pericial Balístico N°950-2020, 952 (1)-2020 Ello, por considerar que habían sido obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales, en la especie, el debido proceso, libertad personal e intimidad y privacidad. Pide que, acogiéndose su recurso, se revoque dicha resolución y se disponga la incorporación de toda la prueba excluída en el auto de apertura de juicio oral de 12 de mayo de 2023, debiendo el tribunal a quo remitir al Tribunal de Juicio Oral este auto de apertura, con toda la prueba enumerada en la acusación para ser rendida en el juicio oral. 2.- Que, fundamenta su recurso el apelante, expresando que la Jueza de Garantía excluyó la totalidad de la prueba de su parte, fundamentalmente cuestionando la infracción por parte de los policías, del artículo 85 del Código Procesal Penal. Señala que la a quo resolvió que lo que hicieron los funcionarios, fue efectuar un

Fundamentos

considerando 1 de esta sentencia, del modo que se dirá en la parte resolutiva de éste.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara: Que, se REVOCA el auto de apertura de juicio oral dictado en la causa RUC 2000837234-K, RIT 5250-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en aquella parte que excluyó la prueba de cargo ofrecida oportunamente por el ente persecutor, y, en su lugar se declara que debe ser incorporada expresamente en su texto, en el acápite concerniente a las pruebas que deberán rendirse en el correspondiente juicio oral por la parte del Ministerio Público, las pruebas singularizadas a continuación: I) Prueba documental, material y otros medios: a) Reservado A.F. Los Ángeles N°6442/4328/2020 de la Autoridad Fiscalizadora 063 de Los Ángeles 07-09-20 firmado por don Hernán Soto Moeller, Mayor de Carabineros, Jefe AF 063, Los Ángeles. b) Un revolver marca Tala calibre 22 largo y 04 cartuchos balísticos marca Super X calibre 22. c) Set fotografías de las armas mencionadas, cartuchos y proyectiles y del sitio del suceso. II.- Prueba testimonial: cuya citación se pide a la audiencia de Juicio Oral. a) Renato Manquepe Manquepe, Carabinero, domiciliado en calle Colón N° 108 , Los Ángeles, quien depondrá sobre circunstancias previas, coetáneas y posteriores al hecho de la acusación, especie incautada, detención, reconocimiento y conducta desplegada por encartado. b) Jonathan Mardones Sanhueza, Carabinero, domiciliado en calle Colón N°108, Los Ángeles, quien depondrá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, siete de julio de dos mil veintitrés.  Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Rodrigo García Maldonado, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de 12 de mayo último, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, doña Cherie Palomera Astroza, que excluyó como prueba de su parte, la sigu

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