SIN INFORMACION

VERDECIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Duleymis Verdecia Baez y de sus hijas menores de edad Ana Kamila Valle Verdecia y Carolina Valle Verdecia, todas de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria para poder ingresar a Chile a re-vincularse con su familia. La recurrente indica vivir en Chile teniendo una solicitud de visa de permanencia definitiva en tramitación desde abril del 2021, sin que a la fecha sea resuelta y, en caso de sus hijas, ambas menores de edad viven en Cuba, y en marzo de 2022 solicitaron visa de permanencia transitoria (ex visa de turismo), señalando que las niñas tienen graves problemas de salud mental, tras una serie de eventos desafortunados que se agudizan con la lejanía de su madre, por lo que su busca reunificarlas. En el caso de la niña Ana Kamila Valle Verdecia, señala que su solicitud fue cerrada con fecha 8 de junio de 2023, fundamentando que no acredita solvencia económica suficiente, lo que es falso, en razón que en entrevista consular de ambas niñas, fueron acompañados todos los documentos en que constan los ingresos económicos de su madre y de la empresa que tiene en el país. Respecto de la niña Carolina Valle Verdecia, su trámite se encuentra “en consulta” desde el día 10 de julio de 2022. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de las amparadas se ve gravemente vulnerada, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración con el actuar denunciado ha incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Solicita se acoja la presente acción, ordenando que se resuelva de inmediato la tramitación de las visas de las menores de edad, a fin de poder ingresar a Chile para reunificarse como familia, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: Primero: Que, atendido que la presente acción constitucional fue declarada admisible, habiendo el abogado recurrente señalado domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, no advirtiéndose en su oportunidad la incompetencia territorial reclamada por la parte recurrida, corresponde desestimar dicha alegación, lo que armoniza con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 147.632-2022, con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a las instituciones recurridas que acojan las visas de permanencia transitoria de las menores de edad, a fin de poder ingresar a Chile para reunificarse como familia y, que respecto de Duleymis Verdecia Baez, se le otorgue el derecho migratorio de permanencia definitiva. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud de visa definitiva de la amparada se encuentra en tramitación, actualmente en etapa de que la actora acompañe mayores antecedentes, estando vigente el plazo otorgado para ello. Quinto: Que, encontrándose en tramitación la solicitud de visa de permanencia definitiva de la actora y dependiendo de ella dar cumplimiento a los requisitos para que sea resuelta, siendo dicha visa, además, requisito para acceder a las solicitudes de visas de ingreso transitorio de sus hijas menores de edad, se puede concluir que la decisión o retardo alegado respecto de las instituciones recurridas no es ilegal, motivo por cual el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I. Se rechaza la alegación de incompetencia. II. Se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Duleymis Verdecia Baez y de sus hijas menores de edad Ana Kamila Valle Verdecia y Carolina Valle Verdecia, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1284-2023. En Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Duleymis Verdecia Baez y de sus hijas menores de edad Ana Kamila Valle Verdecia y Carolina Valle Verdecia, todas de nacionalidad cubana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y

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