LEIKER ENRIQUE GOYO REYES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Leiker Enrique Goyo Reyes, 24 años, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país. Señala que ingresó por paso no habilitado al país hace dos años. Actualmente se encuentra sin trabajo, se desempeña como repartidor de Rappi en bicicleta, tiene un hijo chileno, de 23 meses. Cumple pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva. Acompaña con su recurso copia del decreto de expulsión, acta de notificación de tal decreto, efectuada el 14 de junio de 2023, cédula de identidad venezolana del amparado, certificado de nacimiento y cédula de identidad de su hijo, Saaid Alejandro Goyo García, así como su certificado de alumno regular en un jardín infantil de la Fundación Integra. A folio 4 evacua informe la Prefectura Provincial de Valparaíso de Policía de Investigaciones de Chile, quien agrega a lo ya dicho que el amparado está sujeto a control de firma vigente por otras infracciones a Policía Internacional, denunciado al Servicio Nacional de Migraciones mediante Informe Policial N°11082 de 21 de octubre de 2022. Tiene orden de expulsión vigente por la resolución objeto del presente recurso. A folio 11 informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. Señala que mediante Informe Policial N°11082 de 21 de octubre de 2022, la Policía de Investigaciones informó al Servicio que el amparado registra antecedentes de detención por el delito de tráfico ilícito de drogas, además de haber ingresado a Chile por paso no habilitado. Refiere que el 17 de noviembre de 2022 el amparado fue condenado en un procedimiento abreviado, en causa RUC 2200792862-2, Rit N°5435-2022 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y al pago de una multa de 5 UTM como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, y a la
Fundamentos
considerando: Primero: Que la Resolución Exenta que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado fue dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, en uso de la facultad otorgada en el artículo 157 N°7 de la Ley N°21.325, en relación a lo señalado en el artículo 126 de la misma ley. Segundo: Que, en cuanto a la fundamentación de tal decreto, tal como este indica, fue lo preceptuado en el artículo 127 N°2 en relación a los artículos 32 N°3 y 5 de la Ley N°21.325, por cuanto el extranjero ingresó por paso no habilitado al país, y fue condenado por los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia de municiones, siendo favorecido con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. De esta forma, durante el procedimiento administrativo se acreditó que el amparado se encuentra en los supuestos de hecho descritos en las normas ya señaladas, por lo que no se puede imputar ilegalidad en la medida adoptada. Tercero: Que, por otro lado, en cuanto a la alegación hecha por el amparado de que se encuentra trabajando y que tiene un hijo de casi dos años, ellas fueron expuestas a la autoridad administrativa en escrito de descargos presentado el 17 de marzo de 2023, lo que fueron analizados y ponderados por la autoridad recurrida, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 129 de la Ley ya referida, estimando que la expulsión procede por la gravedad del delito cometido, por el hecho de haber ingresado de forma irregular a Chile, y por no haber efectuado ningún aporte al país, durante su estadía. Cuarto: Que también ha quedado acreditado en autos que la recurrida cumplió con el procedimiento para decretar una expulsión, establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, pues notificó oportunamente al amparado del inicio de tal procedimiento, informándole de su derecho a efectuar descargos, lo que el actor hizo, como se analizó en el considerando anterior. Quinto: Que, de esta forma, la Resolución Exenta N°23.585 de 22 de mayo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, y en la forma descrita en la ley, no constatándose ilegalidad alguna, por lo que el recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Leiker Enrique Goyo Reyes contra la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1275-2023. Sujeto a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Leiker Enrique Goyo Reyes, 24 años, venezolano, deduciendo acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del país. Señala que ingresó por paso no habilitado al país hace dos años. Actualmente se encuentra sin
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