ROJAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Tania Prieto Varon, quien, en representación de Jhossuat Yosmar Rojas Rangel, DNI N° 20515467, interpuso acción de amparo en contra del Registro Civil e Identificación, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en no hace lugar a la solicitud de Canje Penal, y, en consecuencia, otorgar un RUN provisorio, solicitando, la obtención del mismo. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar, se fundó en la omisión por parte del recurrido, de la solicitud de Canje Penal, y en consecuencia la obtención de un RUN provisorio. Cuenta que el 15 de mayo del 2023, se realizó audiencia de formalización de la investigación, y se fijó como plazo para la investigación 50 días en su contra. Al efecto, en dicha oportunidad, se ofició y ordenó al Registro Civil e Identificación, realizar el Canje penal, para que el amparado pudiese tener un RUN provisorio. Luego, expone que, con fecha 29 de mayo del 2023, el Tribunal de Garantía de Calama pidió cuenta del Canje Penal respectivo. En el mismo sentido, solicitó dicha información, el 05, 19 y 28 de junio del presente. Al efecto, en cuatro ocasiones el tribunal ha solicitado cuenta de los oficios, sin embargo, no ha obtenido respuesta. Detalló que, su mandante, al ser una persona extranjera de nacionalidad Venezolana y al haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, se le impuso la medida cautelar más gravosa, en concreto, la prisión preventiva por peligro de fuga. Así, en caso de dictarse una sentencia, no podría acceder a beneficio alguno, por no contar con RUN provisorio, vulnerando con ello, el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Rodrigo Lambías Lascar, Subdirector Jurídico del Servicio. Indicó, que revisados los antecedentes de don Jhossuat Yosmar Roja Rangel, éste, ya posee RUN provisorio, el que singularizó. Al efecto, sostiene que se informó al Juzgado de Garantía de Calama, según consta en Ord N° 7849/1-2023, el 04 de julio de 2023 sobre la realización del canje penal y asignación del RUN correspondiente. Finalmente, señala que el actor, promovió la misma acción, en la Ilustrisima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que se encontraría en trámite. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que el objetivo de la acción, consiste en que la recurrida practique el respectivo canje penal, para que el actor, pueda obtener un RUN provisorio. Al efecto, teniendo presente lo informado por la recurrida, desde luego, el elemento generador del efecto que pretende se ha disipado, ya que, en la actualidad el amparado, cuenta con RUN provisorio, el que fue debidamente informado al Juzgado de Garantía de Calama el 04 de julio del presente, en consecuencia la acción cautelar promovida ha perdido oportunidad. De igual forma, se resolvió en causa ROL 1290-2023 (Amp), de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, promovida po
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE DESESTIMA, el recurso de amparo deducido por Tania Prieto Varon, en representación de Jhossuat Yosmar Rojas Rangel en contra del Registro Civil e Identificación, Regístrese y comuníquese. Rol 220-2023 (Amp)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Tania Prieto Varon, quien, en representación de Jhossuat Yosmar Rojas Rangel, DNI N° 20515467, interpuso acción de amparo en contra del Registro Civil e Identificación, por el actuar ilegal y arbitrario, consistente en no hace lugar a la solicitud de Canje Penal, y, en consecuencia, otorgar un RUN provisorio, solicitan
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