1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

VALENZUELA CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, sin perjuicio que la norma de remisión, que regula la interposición y tramitación de  la demanda incidental en el cobro de honorarios, está contemplada en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro III del mismo cuerpo legal, disposición que no tiene aplicación en materia laboral, conforme a lo preceptuado en el artículo 432 del Código del Trabajo, lo cierto es que la tramitación de los incidentes se encuentra incluida en el Libro I del aludido Código, precepto que sí tiene aplicación en forma supletoria a los procedimientos regulados por el Código del Trabajo. 2.- Que, en consecuencia, nada obsta para que, recurriendo al Libro I del Código de Procedimiento Civil, para complementar normas del procedimiento laboral, las disposiciones del texto supletorio sirvan para llenar los vacíos o lagunas legales que ocasionen situaciones como la sucedida en la especie, en que la tramitación incidental del cobro de honorarios es perfectamente admisible en el juicio laboral que dio origen a esa pretensión, máxime si ello evita la iniciación de otro juicio diverso, lo que en caso alguno puede calificarse como una dilación del procedimiento, sobre todo si el ejercicio de esa acción incidental obedece al propósito lógico de obtener, por parte de la abogada de la denunciante, el pago de sus servicios, razón por lo cual la resolución impugnada deberá ser revocada, acogiéndose, de esta forma, el planteamiento de la recurrente. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 inciso 1°, 465 y 476 del Código del Trabajo se revoca, en lo apelado, la resolución pronunciada el dieciocho de abril del año en curso, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en sus autos RIT T-25-2022, y en su lugar se declara que el aludido Tribunal deberá dar curso a la demanda incidental de cobro de honorarios, deducida por la abogada Claudia Maldonado Allende, como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvas

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 inciso 1°, 465 y 476 del Código del Trabajo se revoca, en lo apelado, la resolución pronunciada el dieciocho de abril del año en curso, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en sus autos RIT T-25-2022, y en su lugar se declara que el aludido Tribunal deberá dar curso a la demanda incidental de cobro de honorarios, deducida por la abogada Claudia Maldonado Allende, como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 155-2023. Laboral – Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, sin perjuicio que la norma de remisión, que regula la interposición y tramitación de  la demanda incidental en el cobro de honorarios, está contemplada en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro III del mismo cuerpo legal, disposición que no tiene aplicación

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