SIN INFORMACION

PROHAB EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA./RAMÍREZ

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de febrero del año 2023, comparece el abogado Pablo Ernesto Eyzaguirre Gajardo, actuando en representación de PROHAB Empresa de Servicios Transitorios SpA., representada por don Nelson Luis Silva Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en Calle Prat N°99, Curicó, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Yrahida Isabel Ramírez Rojas, empleada, domiciliada en pasaje El Canelo N°414, Villa Gabriela Mistral, en la comuna de Chimbarongo. Funda su acción de protección, en la vulneración a las garantías fundamentales de la recurrente, reconocidas y amparadas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República, que fueron conculcadas mediante los actos ilegales y arbitrarios realizados por la recurrida y que consisten en la divulgación de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas a través de publicaciones en la red social Facebook. Indica, que la recurrida es una ex trabajadora de la recurrente, y que en dicho contexto es que el 1 de febrero del año en curso, publicó en su perfil personal de la aludida red social, como una señal de alerta para la comunidad y sus seguidores, una serie de imputaciones deshonrosas respecto de su representada, a la cual acusaba de irregularidades y de mantener condiciones laborales inadecuadas, divulgando, además, los procesos de gestión de la empresa recurrida, exponiendo de esta manera el buen nombre de la empresa recurrente, causando un grave daño a su imagen y honra e impidiendo la defensa de su parte, pues ninguna de esas supuestas irregularidades fue denunciada al ente competente, que es la Inspección del Trabajo. Añade, que la empresa recurrente tiene bajo su dependencia a una cantidad ascendente a las 90 personas contratadas, los que también se han visto afectados por las publicaciones de la recurrida y los comentarios que la misma ha generado. Luego de referir la normativa en que funda su acción constitucional de protección, finalizó solicitando que se aco

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, la parte recurrente funda su recurso en la difusión a través de la red social Facebook, de una publicación realizada por la recurrida, mediante la cual se acusa a la actora de incumplir sus compromisos laborales, lo que habría provocado su desprestigio. 3° Que, por su parte, la recurrida reconoció la autoría de la publicación materia de estos antecedentes y aseguró en su informe que la misma había sido eliminada, luego de recibir el pago que le correspondía por el trabajo realizado para la empresa recurrente. 4° Que, al respecto, la parte recurrente no controvirtió en los alegatos realizados en estrados la efectividad de la eliminación de la publicación cuestionada, razonando en el sentido que no obstante aquello, la acción igualmente debía ser acogida en razón de que el daño había sido ya provocado. 5° Que, considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida acuse, mediante redes sociales, a la actora de tener conductas constitutivas de infracciones laborales, porque con ello se ha afectado su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad. 6° Que, en concordancia con lo señalado precedentemente y si bien no puede calificarse el actuar de la recurrida como el ejercicio legítimo de un derecho, considerando que dicha parte dio cuenta que procedió a eliminar la publicación materia de este recurso, lo que no fue controvertido por la recurrente, y dado que lo solicitado en la presente acción, es justamente la eliminación de la publicación de que se trata, no existe en la actualidad ninguna medida de protección que pudiera adoptarse en resguardo de lo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso deducido en favor de PROHAB Empresa de Servicios Transitorios SpA., y en contra de Yrahida Isabel Ramírez Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 498-2023-Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de febrero del año 2023, comparece el abogado Pablo Ernesto Eyzaguirre Gajardo, actuando en representación de PROHAB Empresa de Servicios Transitorios SpA., representada por don Nelson Luis Silva Álvarez, todos domiciliados para estos efectos en Calle Prat N°99, Curicó, deduciendo acción constitucional de protección en contra de

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