GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./ASTUDILLO (LTE)
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades que otorga el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al tribunal para examinar la demanda de que se trata, impide a éste revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento al requerido en la etapa correspondiente. 2°) Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en la causa C- 5847-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-8171-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago en la causa C- 5847-2023 y, en su lugar, se decide, que se dé curso a la demanda interpuesta, debiendo continuar la tramitación de la causa el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese. N°Civil-8171-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. A folio 4, estese al merito Vistos y teniendo presente: 1°) Que las facultades que otorga el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil al tribunal para examinar la demanda de que se trata, impide a éste revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento al requerido en la etapa correspondiente. 2°) Que a lo anterior ca
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