SIN INFORMACION

CECILIA ANDREA DIAZ CORTES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mauricio De La Hoz Mardones, abogado defensor público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Cecilia Andrea Díaz Cortés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación a dicho beneficio. Indica que su representada se encuentra cumpliendo condena por dos delitos de tráfico de drogas, a dos penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Agrega que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el recurso y se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna presenta un mediano compromiso delictual, quien durante el cumplimiento de una condena anterior -diversa a las dos penas por las cuales se encuentra recluida- obtuvo beneficios intrapenitenciarios y en ese contexto se involucró en un nuevo delito de tráfico por ingresar sustancias al C.P.F. Santiago, para después involucrarse en los delitos actuales. Como factor de riesgo se observa que dentro de sus proyecciones al egreso está la de retornar al mismo ambiente en el que obtenía las sustancias ilícitas de pares conocidos dentro de su entorno residencial; y su pareja -principal red de apoyo- tiene antecedentes penales, lo que se aprecia como otro factor de riesgo, por lo que se estima, por unanimidad, que no cumple aún con las exigencias previstas en el artículo 2 N° 3 del DL 321, apareciendo más benefici

Fundamentos

considerando antecedentes de reincidencia y red de apoyo que también adhirió a estas pautas de comportamiento antisocial. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenazada a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3°bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5° del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver. Séptimo: Que bajo el marco legal expuesto y los antecedentes allegados, en especial el informe psicosocial del condenado, aparece que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional, órgano competente, se ajustó a derecho, en cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico y rechazó, mediante resolución fundada, la postulación de la recurrente, en el procedimiento señalado por la ley, por constatar que no se cumple a su respecto con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Octavo: Qu

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Iris Figueroa. San Miguel, 7 de julio de 2023. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 10:58 am. - hora de término 11:11 am). San Miguel, siete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mauricio De La Hoz Mardones, aboga

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