URIBE / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Fernando Esteban Guerrero Campis, en contra de la resolución de fecha 04 de julio 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en autos RIT 1277-2021, que dispuso la prisión preventiva del amparado, solicitando que se disponga su libertad inmediata. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 31 de mayo 2023 el amparado no asistió a audiencia de juicio oral simplificado, por delitos de amenazas simples y daños simples, ocasión en la cual se despachó orden de detención en su contra. Luego, con fecha 4 de julio 2023, se controló la detención del actor ante el tribunal a quo en razón de la orden expedida, audiencia en la cual el tribunal dispuso fijar nuevo día y hora de audiencia de juicio oral para el día 10 de julio 2023, decretando la prisión preventiva del mismo conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal para asegurar su comparecencia a la misma, fijando una caución de 100 mil pesos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Argumentan que la resolución que decreta la prisión preventiva ha sido dispuesta de forma ilegal y arbitraria, toda vez que se ha impuesto a don Fernando para el objeto de asegurar su comparecencia a una audiencia que se encuentra fijada fuera de los plazos legales previstos en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, dado que la ley faculta al tribunal a disponer esta medida cautelar de forma excepcional para asegurar la comparecencia, debiendo fijarse la audiencia en un plazo breve y perentorio de 5 días. A folio 4, evacúa informe doña Paula Millón Lorens, Jueza del Juzgado de Garantía de Quilpué. Dando cuenta que en los autos RIT 1277-2021, RUC 2100312721-1, el amparado fue requerido verbalmente el 2 de abril de 2021 por hechos calificados como delitos de amenazas simples y daños, en calidad de autos, requiriéndose una pena de 260 días de presidio menor en su grado mínimo. Que el 25 de mayo de 2021 el requerido no asis
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la medida de prisión preventiva decretada respecto del amparado ante la insistencia de aquel a audiencia de juicio simplificado a la que se encontraba legalmente citado y que fue reprogramada para una fecha posterior. Tercero: Que, el acto impugnado, dictado en audiencia de fecha cuatro de julio del presente año, dispuso la prisión preventiva del actor ante las constantes incomparecencias del mismo al proceso iniciado en su contra en abril del dos mil veintiuno, todo lo cual configura la hipótesis del artículo 33 del Código Procesal Penal que habilita al Tribunal de Garantía a disponer la medida decretada hasta la realización efectiva de la audiencia. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo señalado en el considerando anterior, se desprende que la resolución recurrida no es ilegal, que fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y previo debate de los intervinientes en audiencia, por lo que el recurso de amparo no corresponde a la vía procesal idónea para impugnarla.
Fallo
por tanto se mantendrá privado de libertad hasta la fecha que se fija para el día 10 de julio del año 2023”. La defensa interpuso recurso de reposición con relación a la fecha de la audiencia fijada y se oyó al Ministerio Público en su traslado. A la reposición el tribunal resolvió: “El Tribunal entiende que la interpretación correcta con relación a la fijación de la audiencia de juicio debe compatibilizar dos circunstancias: la primera es una fijación de audiencia de juicio en breve tiempo, atendida la inasistencia del encausado en las audiencias fijadas y que permita por cierto concluir la causa con la mayor celeridad, pero también compatibilizando la posible citación de los testigos para la asistencia de la audiencia respectiva, entendiendo que estamos a día martes y que el vencimiento del plazo para razonablemente tener un tiempo para citar a los testigos a una audiencia el día viernes es insuficiente, estima el Tribunal que en ese entendido, entendiendo además la disposición del artículo 14, es posible agendarla para el día lunes que se ha indicado. Es por esa razón que el Tribunal rechaza el recurso de reposición y mantiene la fecha de audiencia para el día lunes 10 de julio del año 2023, la citación de los testigos se mantendrá para ese día y deberán ser citados por parte del Ministerio Publico a fin de que se hagan los esfuerzos necesarios para su comparecencia personal al juicio correspondiente. Se fija una caución de $100.000.- para efectos de recuperar su libertad
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Fernando Esteban Guerrero Campis, en contra de la resolución de fecha 04 de julio 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en autos RIT 1277-2021, que dispuso la prisión preventiva del amparado, solicitando que se disponga su libertad inmediata. En cuant
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