LAZO (CRISTOBAL JIMENEZ LAZO) CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE BUIN
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristóbal Andrés Jiménez Lazo, por la parte demandante, en el marco de un procedimiento ordinario civil de mayor cuantía de nulidad relativa, causa Rol C-813-2020, caratulada “Lazo con Comité habitacional Esperanza I”, del Segundo Juzgado de Letras de Buin, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de abril del año 2023, por la cual se denegó el recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra de la resolución de 3 de abril del mismo año, que rechazó la aplicación del apercibimiento contenido en el inciso 1° del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, consistente en tener por confeso a la absolvente. Refiere que con fecha 3 de abril del año 2023 el tribunal a quo rechazó la aplicación del apercibimiento contenido en el artículo 394 antes señalado. Agrega que con fecha 11 de abril de 2023, se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de dicha resolución, señalando la manera en que la absolvente evadió las preguntas contenidas en el pliego respectivo, haciendo procedente la aplicación del apercibimiento. Agrega que el tribunal a quo dio tramitación incidental al recurso, otorgando traslado a la demandada y, con fecha 17 de abril del presente, resolvió que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la apelación subsidiaria. Afirma que el tribunal yerra en su decisión ya que la resolución apelada que rechaza la aplicación del apercibimiento corresponde a una sentencia interlocutoria. Argumenta que una resolución que aprueba o rechaza la aplicación del apercibimiento al absolvente que ha evadido las preguntas contenidas en el pliego tendrá efectos importantes a la hora de dictarse la sentencia, tratándose especialmente respecto a medios de prueba cuyo valor es indiscutible para el análisis de los elementos de hecho y derecho que el tribunal deberá
Fundamentos
motivos anteriores y habida cuenta que la resolución en contra de la que se deduce el recurso de apelación que por esta vía se cuestiona, detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, resulta ser susceptible del recurso de apelación conforme lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandante en causa Rol C-813-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Buin, y en consecuencia
Fallo
se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 3 de abril del presente año, que desestimó la solicitud de hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal del primer grado resolverá lo pertinente para los efectos de elevar los autos vía interconexión para conocimiento del recurso apelación. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Ferrada, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, por carecer la resolución apelada de la naturaleza de una sentencia interlocutoria. En efecto, la resolución que rechaza aplicar el apercibimiento confesional solicitado, si bien recae sobre un incidente, éste no tiene la aptitud de generar derechos permanentes en favor de las partes, puesto que la confesión ya ha sido prestada, de modo que debe ser valorada necesariamente en la sentencia definitiva, y es en esta etapa cuando se le dará por el tribunal el alcance a la misma, con independencia del valor de plena prueba de la confesión, en relación a las otras pruebas disponibles. Por otro lado, tampoco resuelve la resolución apelada sobre un trámite que servirá de base para la dictación de otra sentencia interlocutoria o definitiva, puesto que no da origen a una etapa procesal que importe un avance del proceso con miras a obtener una sentencia definitiva ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 759-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Cristóbal Andrés Jiménez Lazo, por la parte demandante, en el marco de un procedimiento ordinario civil de mayor cuantía de nulidad relativa, causa Rol C-813-2020, caratulada “Lazo con Comité habitacional Esperanza I”, del Segundo Juzgado de Letras de Buin, interpone recurso de hecho en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica