RIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Alberto Hoces Reyes, para interponer acción constitucional de protección en favor de Gilberto Rivas Riascos, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio N°580, comuna de Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de residencia temporal, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que se solicitó el referido beneficio migratorio el 29 de noviembre de 2022, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad respecto de su petición, sin siquiera haber sido acogida a trámite, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud planteada en un plazo razonable, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informan al tenor del recurso, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, indican que mediante resolución exenta N° 23172287, de fecha 13 de junio de 2023, se le informó al recurrente a través de correo electrónico, que con los antecedentes que el Servicio tenía a la vista, su solicitud de residencia temporal, subcategoría de reunificación familiar, se declaró inadmisible, siendo improcedente
Fallo
por tanto, de fundamento plausible, de acuerdo a los artículos 58 y 69 de la de la 21.325, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022. Indica por ende que el Servicio ya se pronunció sobre la solicitud de residencia temporal respecto del recurrente. En consecuencia, dicha autoridad entiende que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque se procedió a dictar el acto administrativo terminal. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que, según aparece del mérito de los antecedentes, esto es, del documento acompañado por la parte requerida, la solicitud efectuada por la parte recurrente no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el recurso de protección el apoderado don Sebastián Pérez Álvarez; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:21 horas y terminó a las 10:27 horas. San Miguel, 07 de julio de 2023. Patricia Ampuero Pulgar. Relatora San Miguel, siete de julio de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presen
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