HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de letras del Trabajo de Curicó, a excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente, además de lo razonado en el
Fallo
fallo de nulidad, lo siguiente: Primero: Que, la cuestión debatida en autos incide en la asignación de experiencia de los profesionales de la educación que accionaron, vía laboral, en contra de la Municipalidad de Curicó, asignación que se encuentra prevista y reconocida en el reglamento de estatuto de los profesionales y personal no docente que labora en el DAEM Curicó, aprobado por el Decreto Exento N° 899 de 10 de julio de 2006, y del reglamento del personal no docente, aprobado por Decreto Exento N° 337 de 6 de abril de 1999, los cuales se encuentran actualmente vigentes. Segundo: Que, la tan citada asignación de experiencia o bienio, por ende, forma parte de la remuneración de los demandantes, por cumplir con los requisitos que para dicho pago señalan los citados reglamentos, los que fueron dictados voluntariamente por la empleadora, sin que haya efectuado acto alguno para terminar con su vigencia, por lo que obliga a la municipalidad contratante a su pago a aquellos trabajadores, con excepción de doña MARÍA CONSUELO PÉREZ MENDOZA, respecto de quien la demandante se allanó a la excepción de finiquito opuesta de contrario, y con el límite de la prescripción decretada en la audiencia preparatoria, que declara prescritas todas las asignaciones presentadas a cobro y que se hayan devengado con anterioridad al 19 de marzo de 2020, resolución que se encuentra ejecutoriada. Tercero: Que, se rechazará la excepción de fuerza mayor deducida por la empleadora, por no darse sus supu
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Sentencia de reemplazo. Talca, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de letras del Trabajo de Curicó, a excepción de sus considerandos séptimo y décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente, además de lo razonado en el fallo de nulidad, lo siguiente: Primero: Que, la cuestión
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