4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JOSE EDUARDO GONZALEZ GALVEZ C/ JUAN SEGUNDO SOTO SALAMANCA

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos. Comparece el abogado Pablo Ignacio Rojas Jara, defensor penal privado, en representación de Juan Segundo Soto Salamanca, en causa Rit 142-2022, Ruc 1810040885-2 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de mayo de 2022 por una de las salas de dicho tribunal, por medio de la cual se condenó a Juan Segundo Soto Salamanca, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467 parte final, en relación con el artículo 468 inciso último, en concurso con el delito de uso malicioso de instrumento público falso por particular, tipificado y castigado en los artículos 193 y 196 del Código Penal. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 6, 57, 67, 75, 193, 194 y 196 del Código Penal. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal de nulidad reclamada, explicando los

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público y la querellante pidieron el rechazo del recurso, ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurren los vicios reclamados. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, el libelo de impugnación se basa en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, vinculándola en concreto con infracción a los artículos 11 N° 6, 57, 67, 75, 193, 194 y 196 del Código Penal. Luego de citar los motivos 8°, 9°, 10° y 13° del fallo, acusa que los jueces del fondo incurren en un error de Derecho que influye en lo dispositivo, al inadvertir el mecanismo establecido en el artículo 75, en relación con el artículo 57, ambos del Código Penal, al determinar judicialmente la pena, ya que se ejecutó un cálculo diverso y contrario a derecho que agravó la situación procesal de su representado. De acuerdo con el sistema de regulación de penas, la formula tradicional de determinación de pena descansa en la acumulación material de la misma, que es la suma de las diversas penas concurrentes a las infracciones penales cometidas, que es la regla general recogida en la legislación chilena. Su contenido positivo está en el concurso real o material, regulado en el inciso 1° del artículo 74 del Código Penal, en la que el sujeto culpable responde conjuntamente de todas las infracciones cometidas. Este concurso se clasifica en homogéneo o heterogéneo en consideración a la identidad de la naturaleza de las infracciones cometidas. Si se trata de una misma naturaleza es homogéneo como ocurre con dos hurtos y, en caso contrario, es heterogéneo como un homicidio y el robo. El principio de acumulación material tiene excepciones que se traducen en un efecto morigerado de la consecuencia penal, y obedece al principio de pena unitaria, donde se determina una sola, independiente del número de infracciones cometidas o de la naturaleza de las que concurren en el caso concreto. Una de las excepciones, es el concurso medial, regulado en el artículo 75 del Código Penal, que aplica solo la pena del delito más grave. En efecto, el concurso medial es un verdadero concurso real, pero en la comisión de los hechos hay una conexión ideológica entre los delitos concurrentes, circunstancia que acontece en el caso de marras cuando se falsifica un documento para su posterior uso en un delito de estafa. Entiende que la aplicación del citado artículo 75, está vinculado a la idea de humanidad de las penas, esto es la morigeración del régimen punitivo generalmente más gravoso y eventualmente excesivo que importa para el condenado el sistema de acumulación material de las sanciones previsto en el artículo 74 del Código Penal. Afirma que no hay duda de que el régimen de acumulación jurídica supone un sistema privilegiado para el condenado, que queda

Fallo

fallo recurrido deja de manifiesto, en su considerando 9°, que la calificación jurídica de los hechos por los cuales su representado fue condenado, son constitutivos de los delitos de estafa y de uso malicioso de instrumento público falso por particular, y al determinar la pena, el a quo en el considerando 13°, explica que al haber un concurso medial, debe aplicarse el artículo 75 del Código Penal, y el razonamiento realizado por el tribunal descansa en razones de Derecho, pues de acuerdo a la ponderación de la prueba, se logró establecer la conexión ideológica entre el uso malicioso de instrumento público falso y la estafa, siendo el primero el medio necesario para la comisión del tipo defraudatorio, desde luego el a quo explicita que “el acusado usó maliciosamente los documentos públicos falsos, al exhibírselos a la víctima para mantenerla en el engaño”. Sin embargo, se yerra al realizar la determinación judicial de la pena, pues examina de forma aislada la cuantía asociada a cada tipo penal y una vez determinada, da aplicación al artículo 75 del Código Penal, ya que al constatarse la existencia de un concurso medial se obliga a imponer la pena mayor asignada al delito más grave, no obstante aquello, dicha base de cálculo se realiza bajo la premisa establecida en el artículo 193 del Código Penal, esto es sobre la falsificación de documento público o auténtico, pero cometido por sujetos activos cualificados, circunstancia que se explicita en el propio tipo penal al regular q

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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto y oídos. Comparece el abogado Pablo Ignacio Rojas Jara, defensor penal privado, en representación de Juan Segundo Soto Salamanca, en causa Rit 142-2022, Ruc 1810040885-2 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 15 de may

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