4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CERDA/FISCO DE CHILE CDE - (LTE)

Rol

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: a) Se prescinde del motivo vigésimo segundo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción; por el monto asignado en la sentencia por concepto de daño moral y, por último, respecto de la forma de calcular los intereses. 2°.- Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de reparaciones generales que no logran reparar el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción de reparación opuesta. 3°.- Que en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental....”. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). La l

Fallo

fallo de primera instancia, dado que corresponden resarcir todo retardo en el cumplimiento de una obligación cierta y líquida o liquidable y que sólo se generan desde que se incurra en retardo por parte del deudor en el pago de la obligación establecida en sentencia firme y ejecutoriada, lo que así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-29754-2019, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Cerda con Fisco de Chile”, con la declaración de que la suma ordenada pagar al Fisco, sólo generará los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandando sea constituido en mora. Se CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera M. Ingreso Corte Civil Rol N° 2.777-2023.

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C.A. de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la siguiente modificación: a) Se prescinde del motivo vigésimo segundo. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya repa

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