Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CORPORACIÓN EDUCACIONAL LEAL GOMEZ CON MONTES Y OTRO

Rol

C-258-2020

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo y 2) Posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias de ello. CUARTO: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión, fundada en que al momento de la traba, la especie embargada se encontraba en su poder. QUINTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, debe demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elemento subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa. SEXTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 2 de abril de 2022, comparece la Corporación Educacional Leal Gómez, ya individualizada, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando en definitiva tener por entablada demanda incidental de tercería de posesión en contra de ambas demandadas, y dar lugar a ella reconociendo en definitiva su posesión sobre los bienes embargados, decretando el alzamiento del embargo trabado sobre ellos, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por las demandadas. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: HQYFZPKXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE TERCERO: Que, se recibió la tercería de posesión a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Domicilio de la ejecutada y de la tercerista a la época de la traba del embargo y 2) Posesión exclusiva de los bienes embargados a la fecha de la traba del embargo. Circunstancias de ello. CUARTO: Que, la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, pidiendo que se alce el embargo y se respete su posesión, fundada en que al momento de la traba, la especie embargada se encontraba en su poder. QUINTO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, la posesión es un hecho que supone la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, por lo que la prueba rendida por el tercerista, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.698 del mismo cuerpo legal, debe demostrar, por una parte, la existencia del elemento objetivo o corpus, constituido por la tenencia de la cosa; y por otra parte, el elemento subjetivo o animus, que supone la convicción de ser dueño o señor de dicha cosa. SEXTO: Que, la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, acompañó en su solicitud, bajo apercibimiento legal, sin objeción de las contrarias los siguientes documentos: a) Copia de orden de Pago – subvención Normal a la Corporación Educacional Leal Gómez de fecha 22 de febrero de 2022, y b) Copia de Libro de actas de la Corporación Educacional Leal Gómez. Asimismo, rindió prueba testimonial, compareciendo a declarar los testigos Patricia Elizabeth Bustos Quezada y Richard Alexis Ismael Quevedo Riquelme, ambos debidamente juramentados e interrogados al tenor de los puntos de prueba, prestaron las siguientes declaraciones: A) Bustos Quezada afirmó co

Fallo

se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la demanda de tercería de posesión promovida con fecha 2 de abril de 2022, debiendo alzarse el embargo que recae sobre los bienes embargados en autos. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. RIT: C-258-2020 RUC: 19-4-0181936-6 _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: HQYFZPKXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: HQYFZPKXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: HQYFZPKXVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Que, con fecha 2 de abril de 2022, comparece la abogada Gabriela Armijo Aliaga, en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL LEAL GOMEZ, con domicilio en San Pedro de la Paz, calle Saturno N°67 Boca Sur, quien deduce demanda incidental de tercería de posesión en co

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