M.P C/ FRANCISCO JAVIER RIQUELME MILLAQUEO
Rol
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°1479-2023, RUC 1901194116-0, RIT 130-2021, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se condenó entre otros a Francisco Javier Riquelme Millaqueo, en calidad de autor del delito de receptación de especies, en grado consumado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión para cargo y oficio público mientras dure la condena y una multa de cinco unidades tributarias mensuales, perpetrado el 23 de octubre de dos mil diecinueve en la comuna de Talagante, pena que le es remitida quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, según su domicilio, por el lapso de un año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Contra la aludida sentencia deduce recurso de nulidad la defensora privada, doña Diana Correa Gaudio, invocando la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y en subsidio la del artículo 373 letra b), todas normas del Código Procesal Penal. Solicita la anulación parcial del juicio oral y de la sentencia, y la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. El recurso fue declarado admisible por esta Corte el veintinueve de mayo del presente año. El veinte de junio último se llevó a efecto la audiencia respectiva para el conocimiento del recurso de nulidad, compareciendo por la defensa la abogada Diana Correa Gaudio y por el Ministerio Público don Nicolás Rodríguez Videla y la audiencia de lectura del fallo se fijó para el día de hoy. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la abogada defensora Diana Correa Gaudio, invoca en lo principal la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal conforme lo dispone la letra c) del artículo 342, en relación con e
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia impugnada, los sentenciadores entregan las razones por las que, según la prueba de cargo, fue posible acreditar el origen ilícito de las especies, esto es, que fueron sustraídas desde el interior del supermercado Líder, dicha conclusión se construye sólo a partir de inferencias extraídas en un análisis parcial y subjetivo de la prueba, principalmente la circunstancia de que por el contexto social en que se encontraba el país, en el que se había hecho frecuente el saqueo de locales comerciales, había que asumir que en este caso habría sucedido algo similar. Este ejercicio infringe el principio de la razón suficiente, en la medida que no se explica cómo fue posible concluir, en primer lugar, que dichas especies provenían de dicho establecimiento comercial, y en segundo término, la forma en que ellas habrían sido extraídas desde ese lugar, lo que incide consecuencialmente en la imposibilidad de tener por establecido el tipo penal materia del juicio, esto es, la receptación de especies. Tal vulneración se hace patente desde el momento en que la sentencia en parte alguna se refiere a los vacíos antes destacados, dando por cierto que las especies fueron sustraídas desde el supermercado Líder, pero sin especificar si ello aconteció de manera pacífica y clandestina, o bien, mediante el uso de la fuerza, es decir, si ellas provenían de un delito de hurto o de robo. La sola mención de que ellas habrían sido sustraídas, sin explicar las razones de dicha conclusión, impide tener por establecido el delito de receptación de especies materia de la acusación. En efecto, según el principio en estudio, todo hecho ocurre por un motivo para que sea así y no de otra manera, sin embargo en este caso, los sentenciadores no explicaron de manera razonable como arribaron a la convicción de que su representado era responsable penalmente de los hechos descritos en la acusación, mucho menos entregaron las razones lógicas para tener por establecido el origen ilícito de las especies que estaban en el interior de su automóvil, dado que tanto el hecho como su participación, se basan en argumentos meramente subjetivos al suponer los jueces que dichas especies permanecían en el interior del local comercial, y que habían sido sustraídas desde allí de alguna manera indeterminada, sin establecer o determinar claramente si las mismas fueron hurtadas o robadas, mucho menos en qué oportunidad, si se supo que desde a lo menos tres días antes de la fecha indicada en la acusación, venía siendo saqueado. En subsidio, argumenta la defensa, que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho al sostener en el motivo duodécimo que los hechos establecidos en los dos considerandos que anteceden, resultan ser constitutivos del delito de receptación de especies del artículo 456 bis A inciso primero del Código punitivo, conclusión que es errada desde el momento en que, el análisis de la prueba de cargo para justificar la existencia
Fallo
fallo se fijó para el día de hoy. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la abogada defensora Diana Correa Gaudio, invoca en lo principal la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal conforme lo dispone la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Afirma que si bien, en el considerando décimo de la sentencia impugnada, los sentenciadores entregan las razones por las que, según la prueba de cargo, fue posible acreditar el origen ilícito de las especies, esto es, que fueron sustraídas desde el interior del supermercado Líder, dicha conclusión se construye sólo a partir de inferencias extraídas en un análisis parcial y subjetivo de la prueba, principalmente la circunstancia de que por el contexto social en que se encontraba el país, en el que se había hecho frecuente el saqueo de locales comerciales, había que asumir que en este caso habría sucedido algo similar. Este ejercicio infringe el principio de la razón suficiente, en la medida que no se explica cómo fue posible concluir, en primer lugar, que dichas especies provenían de dicho establecimiento comercial, y en segundo término, la forma en que ellas habrían sido extraídas desde ese lugar, lo que incide consecuencialmente en la imposibilidad de tener por establecido el tipo penal materia del juicio, esto es, la receptación de especies. Tal vulneración se hace patente desde el momento en que la sentencia en parte alguna se refiere a los vacíos ante
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San Miguel, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°1479-2023, RUC 1901194116-0, RIT 130-2021, por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, pronunciada por una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se condenó entre otros a Francisco Javier Riquelme Millaqueo, en calidad de autor del delito de receptación de especies, en gra
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