Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

OVANDO/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

J-3-2022

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que don Felipe Vargas Balcells, abogado, por la parte ejecutada Banco Santander Chile, opone excepción de pago en base a los siguientes antecedentes: El finiquito junto al vale vista siempre estuvieron a disposición del demandante para firma y retiro en la notaría, tal como le fuera informado, de modo que no es efectivo que exista reticencia de su representada a que la contraria firme el finiquito. El finiquito y el vale vista correspondiente, se encontraron a disposición del Sr. Ovando con anterioridad al plazo de 10 días hábiles para la firma del finiquito, sin embargo, él se negó a suscribir su finiquito dentro del plazo de 10 días desde la separación del trabajador de sus funciones, cuestión que no puede ser reprochada a su representada. En la especie, el Sr. Ovando no concurrió a suscribir su finiquito ante ministro de fe con la sola finalidad de demandar en sede de cobranza un recargo el cual que no corresponde, toda vez que su representada jamás se ha negado a pagar. Por lo demás, y pese a la negativa del trabajador a suscribir su finiquito dentro del plazo legal establecido para ello, su representada pagó el monto líquido del finiquito. Solicita tener por opuesta la excepción de pago. Segundo: Que don Francisco Escalona Riveros, abogado, por la ejecutante, evacuó el traslado conferido respecto de la excepción de pago en los siguientes términos: Es falso que la contraria haya pagado la deuda ya que hasta el día de hoy no ha pagado nada y no señala la fecha ni el monto del pago. Asimismo, aunque hubiera pagado después de notificada la demanda, lo que tampoco hizo, dicho pago igual debiera ser desestimado, toda vez que para poder alegarse por vía de excepción debió verificarse el pago antes del inicio del proceso compulsivo y no una vez que este se hubiese iniciado. Resultaría contrario a derecho y contra toda lógica, que la demandada no obstante incumplir con su obligación y a consecuencia de una excepción “creada” con el fin de evitar

Fundamentos

considerando que la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo ascienden a $127.400.246.

Fallo

fallo favorable. La excepción de pago, como toda excepción es una manera de enervar el procedimiento ejecutivo para probar que este no debió ser iniciado, y acá pasa lo contrario, ya que la demandada jamás ha pagado. Código: WXCWZPXQBD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es falso que a su representado se le hubiese enviado correo electrónico señalando que el finiquito y el vale vista estaban en notaría ya que jamás se le ha remitido algún correo. Se ha tomado conocimiento que a otros trabajadores de la ejecutada se les exige firmar el finiquito y supuestamente después le entregarían el dinero, lo que es del todo ilegal, ya que se exige que un trabajador cesante vaya a mentir a la Notaría declarando ante el Notario que recibe su finiquito cuando en realidad no recibe el dinero. Cabe destacar que el artículo 169 del Código Laboral señala “El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito” y el artículo 177 señala “…El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles, contados desde la separación del trabajador”. Es claro que esta modificación introducida por la ley 20940 del 8 de septiembre de año 2016 que estableció el plazo de 10 días, exige no sólo poner a disposición el finiquito, sino que pagarlo dentro de 10 días (por eso ellos citan fallos

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Punta Arenas, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que don Felipe Vargas Balcells, abogado, por la parte ejecutada Banco Santander Chile, opone excepción de pago en base a los siguientes antecedentes: El finiquito junto al vale vista siempre estuvieron a disposición del demandante para firma y retiro en la notaría, tal como le fuera informado, de modo que no es efectivo que

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